¿Cómo público un proceso en el SECOP II?

Cuando el usuario termine de diligenciar todos los pasos de la creación del proceso, debe hacer clic en “Ir a publicar”. Al hacer clic en esta opción, el proceso se hace público en el SECOP II, con lo que puede ser consulta por otras Entidades Estatales, por los Proveedores y por la ciudadanía en general. Desde ese momento, el proceso queda abierto para la presentación de observaciones por parte de los Proveedores que se suscriban al proceso.

¿Cuáles son los beneficios de la aplicación de los Acuerdos Marco?

Los Acuerdos Marco reducen el número de procesos de contratación. El Estado actúa como un único comprador, unificando términos y condiciones para el suministro de bienes y servicios para el Estado. Además le permiten a la entidad manejar inventarios con mayor flexibilidad. Libera tiempo del comprador público para destinar al cumplimiento de la misión de la entidad. Ayuda a obtener mayor valor de los recursos públicos.

¿Qué hace Colombia Compra Eficiente en el marco de los Acuerdos Marco?

Colombia Compra Eficiente realiza las siguientes actividades:

  • Identificación de bienes y servicios de características uniformes y uso frecuente.
  • Estudio de la oferta y la demanda de tales bienes y servicios.
  • Identificación junto con las entidades públicas de las oportunidades de negocios para el uso de Acuerdos Marco.
  • Diseño, estructuración, negociación y firma de Acuerdos Marco.
  • Seguimiento a la ejecución de los Acuerdos Marco.
  • Oferta de la plataforma para el uso de los Acuerdos Marco.
  • Atención de consultas.

¿Qué normativa rige los Acuerdos Marco?

Desde la expedición de la ley 1150 de 2007 el Estado puede utilizar Acuerdos Marco. Sin embargo, para ejercer esta potestad era necesario que el Gobierno Nacional señalara la entidad encargada de su diseño, organización y celebración. El numeral 7 del artículo 3 del Decreto 4170 de 2011 estableció entre las funciones de Colombia Compra Eficiente el diseño, organización y celebración de los Acuerdos Marco.

El proyecto tipo, una vez implementado y adaptado a mis condiciones, ¿tiene que ir al sector para revisión?

Según el decreto 1082 de 2015 modificado por el decreto 173 de 2016, si la estructuración del proyecto surgió de un proyecto tipo y ese proyecto estructurado se presenta ante un OCAD, el proyecto no irá a revisión del sector correspondiente, y le corresponderá al DNP adelantar un pronunciamiento técnico en un término de 5 días hábiles siguientes al recibo de la solicitud.

¿Me demoro menos con el proyecto tipo o contratando una consultoría por aparte para la estructuración?

además cuenta con un contrato y pliego de condiciones tipo, apoyando la gestión contractual, lo que disminuye los tiempos necesarios para la estructuración del proyecto. En el escenario que la entidad territorial cumpla con las condiciones mínimas requeridas para implementar el proyecto tipo, no requerirá contratar consultorías para desarrollar el 100% de diseños, planos, espeficicaciones técnicas y presupuestos.

¿Los proyectos tipo son obligatorios?

Según el decreto 1082 de 2015 modificado por el decreto 173 de 2016, una entidad que quiera estructurar un proyecto y el DNP cuenta con una alternativa propuesta como Proyecto Tipo, debe utilizarlo en la etapa de preinversión. Si no es viable lo anterior, deberá justificarse y en todo caso tenerse en cuenta dichos insumos para la estructuración integral de los proyectos de inversión.

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