Según el decreto 1082 de 2015 modificado por el decreto 173 de 2016, si la estructuración del proyecto surgió de un proyecto tipo y ese proyecto estructurado se presenta ante un OCAD, el proyecto no irá a revisión del sector correspondiente, y le corresponderá al DNP adelantar un pronunciamiento técnico en un término de 5 días hábiles siguientes al recibo de la solicitud.
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