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¿Por qué en la evaluación económica de un proceso de mínima cuantía, haciendo uso de la herramienta de evaluación económica, el análisis se realiza tomando el valor del menor ítem y no del valor total de la menor propuesta?

La herramienta de evaluación económica es transversal a todas las modalidades y su funcionalidad estándar es seleccionar los artículos más económicos de todas las ofertas recibidas. Sin embargo, en el resultado de la evaluación se puede seleccionar los artículos de una oferta para confirmar la evaluación y que esta quede como seleccionada. 

¿Por qué la plataforma SECOP II en la etapa de proyecto de pliego no permite hacer modificaciones sin mediar adenda?

SECOP II tiene una herramienta denominada Modificaciones/Adenda la cual le permite a la Entidad hacer todas las modificaciones que requiera en el proyecto de pliego de condiciones. Estas modificaciones no se consideran adenda, porque tanto en el Proceso como en la plataforma la fase vigente en ese momento son los pliegos borrador. Una vez publicados los pliegos de condiciones definitivos permite a la Entidad hacer adendas al pliego de condiciones en los plazos que determina la normativa. Después del cierre, la plataforma sólo permite hacer adendas al cronograma.

¿Por qué la plataforma SECOP II no permite eliminar evaluaciones erróneas o repetidas realizadas por la entidad, con el fin de dejar sólo la que se utiliza para sacar el contrato?

Porque la plataforma está diseñada para dejar la trazabilidad de todo lo que se realice en ella, con el fin de dar la seguridad de que todo queda allí registrado. En este sentido, la Entidad Estatal deberá aclarar cuál será la evaluación correcta.

76. ¿Por qué la plataforma SECOP II en los procesos que la oferta económica está formulada para cotizar valores unitarios que se multiplican por las cantidades, realiza una sumatoria entre el valor del presupuesto y el valor de los precios unitarios?

¿Por qué no toma únicamente la sumatoria de precios unitarios?

El sistema permite que los oferentes en el primer lance de los procesos de subasta superen el porcentaje de descuento, distorsionando así el proceso de subasta ¿El primer lance puede superar el Margen Mínimo?

Sí. el Margen Mínimo es un valor mínimo en el cual los lances deben mejorarse, razón por la cual un lance puede incluir una mejora que supere dicho valor mínimo.

Se recomienda tener en cuenta la normativa relacionada con la administración de los precios artificialmente bajos.

En el proceso de mínima cuantía la plataforma no permite realizar el trámite de aceptación de oferta del proponente ganador. ¿Cómo se soluciona este tema?

¿En la plataforma se puede ingresar el nombre del supervisor, tal y como lo establece el Decreto 1082 de 2015?

En la mínima cuantía las Entidades Estatales deben crear el contrato electrónico ya que no es posible que se genere la aceptación de la oferta directamente. En este, pueden adjuntar documentos al Proceso de Contratación o al contrato electrónico.

¿Cómo debe ser el proceso técnico para subsanar ofertas en la plataforma SECOP II, desde el punto de vista de la entidad pública y del proponente?

Las Entidades Estatales pueden solicitar subsanaciones y el Proveedor enviar los documentos por medio de mensajes a través del SECOP II.

Las Entidades Estatales pueden solicitar a los Proveedores subsanar requisitos habilitantes o aclarar el contenido de la oferta a través de mensajes. El Proveedor debe responder el mensaje y presentar los documentos soporte. Las Entidades descargarán los documentos adicionales presentados y con la opción de “Agregar documentos a la oferta” quedarán incorporados en la oferta del Proveedor.

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