Orden de compra 89524

Información general

Emitido
09/05/2022
156135
Luis Polanco
Luis Polanco
ARMADA NACIONAL BASE NAVAL ARC SAN ANDRES
800141656
ADQUISICIÓN DE LOS SEGUROS OBLIGATORIOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO SOAT, PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DE LA BASE NAVAL ARC "SAN ANDRÉS"
SOAT III
S2 MONTENEGRO ANGELO
312 516 6626
25/10/2022
Los seguros contratados deberán ser entregados en los lugares indicados a continuación por parte del contratista, a través de un representante debidamente facultado, previa coordinación con el supervisor, así: Base Naval ARC "San Andrés" Av. circunvalar Km 10 vía Sector el Cove días hábiles de 08:00 am a 12:00 pm y de 02:00pm a 05:00 pm OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD En general son obligaciones del CONTRATANTE: 1. Recibir a satisfacción de los seguros que sean entregados por el CONTRATISTA, cuando estos cumplan con las condiciones establecidas en el contrato. 2. Pagar al CONTRATISTA en la forma pactada y con sujeción a las disponibilidades presupuestales y de PAC previstas para el efecto. 3. Tramitar diligentemente las apropiaciones presupuestales que requiera para solventar las prestaciones patrimoniales que hayan surgido a su cargo como consecuencia de la suscripción del contrato. 4. Verificar que el CONTRATISTA se encuentre al día en el pago de aportes PARAFISCALES (caja de compensación familiar, SENA, e ICBF ó pago de autor retención especial a título de impuesto de renta y complementario según corresponda) y al SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Integral (salud, pensión, riesgos profesionales - artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley 828 de 2003 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007). 5. Suscribir el acta de Liquidación. 6. Exigir del Contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. 7. Adelantar las revisiones de los seguros, para verificar que ellos cumplan con las especificaciones ofrecidas por el contratista, y promoverá las acciones de responsabilidad contra estos cuando dichas condiciones no se cumplan. 8. La Entidad, se reserva el derecho de efectuar las verificaciones que considere necesarias. 9. Exigir que las condiciones y exigencias de los seguros adquiridos por la Armada de Colombia se ajuste a los requisitos mínimos previstos en la invitación. 10. Sin perjuicio del llamamiento en garantía, repetirá contra los servidores públicos, contra el contratista o los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la actividad contractual. 11. Adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras ofertadas por el contratista. 12. Actuar de tal modo que, por causas a ellas imputables, no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. 13. Las demás obligaciones que se deriven de la naturaleza del del contrato OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR En general, son obligaciones del PROVEEDOR, entendiendo por ello y para efectos del presente contrato: 1. Hacer la entrega de los seguros objeto del futuro contrato, de conformidad con las especificaciones técnicas descritas requeridas. 2. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho. Cuando se presenten tales peticiones o amenazas, el contratista deberá informar inmediatamente de su ocurrencia a la Entidad contratante y a las demás autoridades competentes para que ellas adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. El incumplimiento de ésta obligación y la celebración de pactos o acuerdos prohibidos dará lugar a la caducidad del contrato de conformidad con el artículo 5º, numeral 5º de la Ley 80 de 1993. 3. Solucionar las controversias contractuales, que se presenten en la ejecución y desarrollo del presente contrato, de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993. 4. Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, de acuerdo a los precios contenidos en la propuesta económica presentada y a la invitación en general. 5. Cumplir con las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y comerciales presentadas en la propuesta. 6. Reportar por escrito al supervisor cualquier novedad o anomalías que detecte durante la ejecución contrato. 7. Garantizar la oportuna, eficaz y eficiente prestación del objeto contratado y responder por su calidad, durante el lapso de ejecución contractual. 8. Dar estricto cumplimiento a los términos pactados y por ningún motivo suspender o abandonar el objeto contratado. 9. Responder por los impuestos que cause la legalización y ejecución del contrato. 10. Responder por la buena calidad del objeto del contrato. 11. Efectuar la entrega los seguros dentro del plazo de ejecución estipulado. 12. En caso que exista insatisfacción por las condiciones de los seguros entregados, realizará la corrección de los mismos dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, una vez efectuado el requerimiento por parte de la Entidad. 13. Facturación. El contratista deberá entregar la factura Original o factura electrónica en la Entidad, de acuerdo con los requisitos establecidos en Ley. 14. El contratista deberá estar en capacidad de ejecutar el objeto contractual en condiciones de calidad y dentro del plazo de ejecución estipulado. Debe prever el tiempo de entrega de los seguros objeto del contrato, teniendo en cuenta los factores de tiempo, clima, tránsito vial nacional y municipal, modo y lugar 15. La Armada de Colombia se reserva el derecho de rechazar directamente a través del supervisor, los seguros objeto del contrato, si estos no cumplen con las especificaciones establecidas, evento en el cual, el contratista queda obligado a que se ajusten exactamente a lo requerido y ofrecido, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, una vez efectuado el requerimiento por parte de la Entidad. 16. EL CONTRATISTA deberá dar total, permanente e ininterrumpido cumplimiento al pago de sus aportes PARAFISCALES (caja de compensación familiar, SENA, e ICBF o pago de autorretención especial a título de impuesto de renta y complementario según corresponda) y al SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Integral (salud, pensión, riesgos profesionales - artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley 828 de 2003 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007) y allegará mensualmente y cada vez que se lo requiera a la Administración, evidencia de lo propio. 17. Las demás obligaciones que se deriven de la naturaleza del contrato. 18. Las demás que le sean asignadas por la supervisión del contrato acorde a la naturaleza y objeto del contrato DETERMINACIÓN DE LOS IMPUESTOS A QUE HAYA LUGAR: En Colombia existen impuestos a nivel Nacional y Regional. Los impuestos de carácter Nacional aplican para todas las personas naturales o jurídicas residentes en el país y los impuestos de carácter Regional son determinados por cada Departamento o Municipio conforme los parámetros fijados por la Ley. Para este caso aplica IMPUESTO EN LA RETENCION DE LA FUENTE según la tarifa establecida por la DIAN en la tabla de retenciones año gravable 2022. El Departamento Administrativo y Financiero de la Base Naval ARC “San Andrés”, liquidará los impuestos correspondientes de conformidad con la normatividad vigente a la fecha de la realización de los pagos al contratista seleccionado.
FORMA DE PAGO: Además de lo establecido en la cláusula 6 operaciones secundaria literal (e) del acuerdo marco de SOAT: “Las Entidades Compradoras son responsables de incluir en la Solicitud de Cotización los gravámenes (como estampillas) distintos a los impuestos nacionales a los que están sujetos sus Procesos de Contratación. Si la Entidad Compradora no incluye los gravámenes (como estampillas) en la solicitud de Cotización, debe adicionar la Orden de Compra con el valor correspondiente, o de lo contrario la Entidad Compradora estará incumpliendo el Acuerdo Marco y el Proveedor podrá para facturar el servicio adicionando el valor no contemplado”. La Base Naval ARC “San Andrés”, se obliga con el contratista a pagar el valor del contrato en pesos colombianos en un PAGO TOTAL, contra entrega de los bienes, una vez recepcionados a entera satisfacción por parte del Supervisor del contrato, y cumplidos los trámites administrativos a que haya lugar, de conformidad con la disponibilidad del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de la Armada de Colombia. Para los pagos se deberá presentar facturación electrónica, según los obligados en la Resolución No. 000042 de 2020 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concordancia y cumplimiento a la normatividad vigente, acta de recepción suscrita por el Supervisor del contrato, la documentación técnica, en caso de bienes cumplimiento cláusula de catalogación OTAN, acta recepción firmada por contratista y supervisor contrato y demás documentos que hagan parte del paquete pago. La factura electrónica está regulada de acuerdo con el Decreto No. 000358 del 5 de marzo de 2020, y Ley de Crecimiento 2010 de 2019 que modificó algunas disposiciones del Estatuto Tributario. LA BASE NAVAL ARC SAN ANDRÉS SE OBLIGA CON EL CONTRATISTA A PAGAR EL VALOR DEL CONTRATO EN PESOS COLOMBIANOS, EN PAGOS PARCIALES, UNA VEZ RECIBIMOS LOS SERVICIOS A ENTERA SATISFACCIÓN POR PARTE DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO, PRESENTACIÓN DE LA FACTURA COMERCIAL DEBIDAMENTE FIRMADA POR EL CONTRATISTA, EL SUPERVISOR Y/O EL ALMACENISTA, CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA FRENTE A LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL (SISTEMA DE PENSIONES, SALUD, RIESGOS LABORALES Y SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS) ENTRADA DE LOS SERVICIOS EN EL PROGRAMA SAP Y ACTA DE RECIBO A SATISFACCIÓN FIRMADA POR EL SUPERVISOR DEL CONTRATO Y EL CONTRATISTA, CONTADOS A PARTIR DE LA RADICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS EN LA DIVISIÓN FINANCIERA DE LA BASE NAVAL ARC “SAN ANDRÉS”, PREVIA DISPONIBILIDAD DEL PAC. NOTA1: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL MANUAL DE BIENES, LAS FACTURAS O CUENTAS DE COBRO, SEGÚN APLIQUE, DEBERÁN ESTAR EXPEDIDAS DENTRO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y EN CONTRASTE SUSCRITAS POR EL ALMACENISTA SI SE TRATA DE ADQUISICIÓN DE BIENES, O POR EL SUPERVISOR SI SE TRATA DE LA ADQUISICIÓN DE SERVICIOS. NOTA 2: EL TÉRMINO PARA EL PAGO SÓLO EMPEZARÁ A CONTARSE DESDE LA FECHA EN QUE SE PRESENTE EN DEBIDA FORMA Y ADJUNTANDO LA TOTALIDAD DE LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS PARA TAL EFECTO. LAS DEMORAS QUE SE PRESENTEN POR ESTOS CONCEPTOS SERÁN RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA ELEGIDO Y NO TENDRA POR ELLO DERECHO AL PAGO DE INTERESES O COMPENSACIÓN DE NINGUNA MANERA. NOTA 3: PARA EL PAGO, EL CONTRATISTA DEBERÁ PRESENTAR FACTURA ORIGINAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 617 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, ASÍ: A. ESTAR DENOMINADO EXPRESAMENTE COMO FACTURA DE VENTA (RÉGIMEN SIMPLIFICADO O RÉGIMEN COMÚN). B. APELLIDOS Y NOMBRES DEL ADQUIRIENTE DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS. C. LLEVAR UN NÚMERO QUE CORRESPONDA A UN SISTEMA DE NUMERACIÓN CONSECUTIVA DE FACTURAS DE VENTA. D. FECHA DE SU EXPEDICIÓN. E. DESCRIPCIÓN ESPECÍFICA O GENÉRICA DE LOS BIENES. F. VALOR TOTAL DE LA OPERACIÓN. G. NOMBRE DEL IMPRESOR DE LA FACTURA. H. INDICADOR DE CALIDAD DE RETENEDOR DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Y EL VALOR DISCRIMINADO DEL MISMO, CUANDO APLIQUE. NOTA 4: CUANDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 1607 DE 2012, EL DECRETO 862 DE 2013, LAS PERSONAS JURÍDICAS O NATURALES EMPLEADORAS SE ENCUENTRAN EXENTAS DE REALIZAR LOS APORTES AL SENA, SALUD E ICBF DEBERÁN MANIFESTAR DICHA CONDICIÓN POR ESCRITO PARA EL PRIMER PAGO Y LA ENTIDAD QUIEN VERIFICARÁ EN EL RUT DEL CONTRATISTA QUE CUMPLA DICHA CONDICIÓN. NO OBSTANTE, LO ANTERIOR DEBERÁN APORTAR LA PLANILLA DONDE CONSTE EL PAGO A PENSIÓN, ARL Y CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, ACUERDO A DECRETO 3029 DE 2013.



Dirección

  • Avenida circunvalar Km10 Sector el Cove
    3144115133
    San Andrés isla. Archipiélago de San Andrés y Providencia 880001
    Colombia
    A la atención de: Luis Vallejo



Proveedor

COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS
  • Calle 33 No. 6B – 24, Mezzanine
    Bogotá D.C., Bogotá D.C.
    Colombia
+57 (1) 285 5600
+57 (1) 3124617498


Artículos

Noorden descendenteArticuloCantidadUnidadPrecioTotal
1soa03--101 CICLOMOTOR1.00Unidad0,000,00
2soa03--110 MOTOS Hasta 100c.c.1.00Unidad775.260,00775.260,00
3soa03--120 MOTOS 100 a 200c.c.1.00Unidad1.054.032,001.054.032,00
4soa03--130 MOTOS Más de 200c.c.1.00Unidad0,000,00
5soa03--140 MOTOS Motocarros1.00Unidad0,000,00
6soa03--211 CAMPEROS Y CAMIONETAS Hasta 1500c.c. 0 a 9 años1.00Unidad0,000,00
7soa03--212 CAMPEROS Y CAMIONETAS Hasta 1500c.c. Más de 101.00Unidad0,000,00
8soa03--221 CAMPEROS Y CAMIONETAS 1500 a 2500c.c. 0 a 9 años1.00Unidad8.028.766,008.028.766,00
9soa03--222 CAMPEROS Y CAMIONETAS 1500 a 2500c.c. Más de 101.00Unidad1.731.832,001.731.832,00
10soa03--231 CAMPEROS Y CAMIONETAS Más de 2500c.c. 0 a 9 años1.00Unidad1.714.787,001.714.787,00
11soa03--232 CAMPEROS Y CAMIONETAS Más de 2500c.c. Más de 101.00Unidad0,000,00
12soa03--310 CARGA O MIXTO Hasta 5 toneladas1.00Unidad3.421.700,003.421.700,00
13soa03--320 CARGA O MIXTO 5 a 15 toneladas1.00Unidad993.328,00993.328,00
14soa03--330 CARGA O MIXTO Más de 15 toneladas1.00Unidad0,000,00
15soa03--410 OFICIALES ESPECIALES Hasta 1500c.c.1.00Unidad0,000,00
16soa03--420 OFICIALES ESPECIALES 1500 a 2500c.c.1.00Unidad2.921.538,002.921.538,00
17soa03--430 OFICIALES ESPECIALES Más de 2500 c.c.1.00Unidad0,000,00
18soa03--511 AUTOS FAMILIARES Hasta 1500c.c. 0 a 9 años1.00Unidad0,000,00
19soa03--512 AUTOS FAMILIARES Hasta 1500c.c. Más de 101.00Unidad0,000,00
20soa03--521 AUTOS FAMILIARES 1500 a 2500c.c. 0 a 9 años1.00Unidad0,000,00
21soa03--522 AUTOS FAMILIARES 1500 a 2500c.c. Más de 101.00Unidad0,000,00
22soa03--531 AUTOS FAMILIARES Más de 2500c.c. 0 a 9 años1.00Unidad0,000,00
23soa03--532 AUTOS FAMILIARES Más de 2500c.c. Más de 101.00Unidad0,000,00
24soa03--611 VEHICULOS PARA SEIS O MAS PASAJEROS Hasta 2500c.c. 0 a 9 años1.00Unidad0,000,00
25soa03--612 VEHICULOS PARA SEIS O MAS PASAJEROS Hasta 2500c.c. Más de 101.00Unidad0,000,00
26soa03--621 VEHICULOS PARA SEIS O MAS PASAJEROS Más de 2500c.c. 0 a 9 años1.00Unidad0,000,00
27soa03--622 VEHICULOS PARA SEIS O MAS PASAJEROS Más de 2500c.c. Más de 101.00Unidad0,000,00
28soa03--711 AUTOS DE NEGOCIOS Y TAXIS Hasta 1500c.c. 0 a 9 años1.00Unidad0,000,00
29soa03--712 AUTOS DE NEGOCIOS Y TAXIS Hasta 1500c.c. Más de 101.00Unidad0,000,00
30soa03--721 AUTOS DE NEGOCIOS Y TAXIS 1500 a 2500c.c. 0 a 9 años1.00Unidad0,000,00
31soa03--722 AUTOS DE NEGOCIOS Y TAXIS 1500 a 2500c.c. Más de 101.00Unidad0,000,00
32soa03--731 AUTOS DE NEGOCIOS Y TAXIS Más de 2500c.c. 0 a 9 años1.00Unidad0,000,00
33soa03--732 AUTOS DE NEGOCIOS Y TAXIS Más de 2500c.c. Más de 101.00Unidad0,000,00
34soa03--810 BUSES Y BUSETAS DE SERVICIO PUBLICO URBANO1.00Unidad0,000,00
35soa03--910 SERVICIO PUBLICO INTERMUNICIPAL Hasta 10 pasajeros1.00Unidad0,000,00
36soa03--920 SERVICIO PUBLICO INTERMUNICIPAL Más de 10 pasajeros1.00Unidad0,000,00
Total20.641.243,00

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