Orden de compra 64330
Información general
Emitido
17/02/2021
114373
Sandra Osorio Padilla
Sandra Osorio Padilla
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA
900477235
CONTRATAR EL SERVICIO INTEGRAL DE ASEO Y CAFETERIA PARA LAS SEDES DE: SEDE 1: CFSM
ARAUCA, SEDE 2: PCM PUENTE INTERNACIONAL JOSÉ ANTONIO PÁEZ, REGION 15 DE LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA.
Aseo y Cafetería III
LUIS EDUARDO SERNA REYES
3207094845
31/01/2022
1. Prestar el servicio de aseo y cafetería objeto del presente contrato de conformidad con las
condiciones y requerimientos técnicos exigidos en los estudios previos.
2. El contratista en desarrollo de la ejecución del contrato, indicará los controles que establecerá y los
pondrá a disposición del supervisor para vigilar la correcta prestación de los servicios señalados.
3. Realizar la entrega de insumos dentro del plazo y cantidades señaladas por el supervisor del
contrato.
4. Los insumos y maquinaria autorizados son los detallados en la orden de compra.
Asumir el transporte y/o traslado de los insumos, elementos, equipos y maquinaria al lugar informado
por el supervisor del contrato para la entrega de los bienes en las Sedes 1: CFSM Arauca, Sede 2:
PCM Puente Internacional José Antonio Páez de Migración Colombia.
5. Los insumos suministrados deben ser de óptima calidad y cumplir con las especificaciones señaladas
en la descripción de los mismos, aspectos que serán verificados y aprobados por el supervisor
designado por la entidad para el efecto. En caso contrario, quien preste el servicio deberá preceder
a su cambio inmediato, sin costo adicional, revisión de precios o indemnización alguna.
6. Tanto los equipos como insumos necesarios para la prestación del servicio serán instalados y/o
entregados, por el contratista en cada una de las sedes donde se prestará el servicio. Los equipos
estarán bajo responsabilidad del operario que prestará el servicio.
7. La maquinaria y equipos a utilizar serán suministrados por parte del contratista en su totalidad al
inicio de la ejecución del contrato. El contratista debe garantizar durante el desarrollo y ejecución, la
permanencia de los mismos en buenas condiciones y en un sitio acordado por las partes; lo anterior
será objeto de verificación por parte del Supervisor. En el evento de daño de maquinaria, ésta deberá
ser reparada en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas o en su defecto remplazarlo por uno de
iguales o mejores características.
8. Los equipos suministrados tanto para aseo como para cafetería son devolutivos al término de la
ejecución de la prestación del servicio, sin que haya lugar a ningún tipo de reconocimiento económico
por el desgaste normal debido al uso de los mismos durante la prestación del servicio. Así mismo,
los costos del transporte serán asumidos por el contratista.
9. El funcionamiento técnico de los equipos deberá garantizar la adecuada y permanente prestación de
los servicios. El mantenimiento preventivo y correctivo estará a cargo de quien preste el servicio, el cual deberá prestarlo en forma oportuna.10. El personal designado por el contratista debe hacerse responsable por el inventario de equipo y
herramienta que se le llegare a entregar.
11. Entregar dos dotaciones completas a cada Operario de aseo y cafetería durante la vigencia del
contrato y las dotaciones a que haya lugar si el contrato es prorrogado.
12. La entrega de la dotación deberá realizarse en presencia del Coordinador de los CF descritos en la
orden de compra.
13. La dotación Corresponde a la manera como deben estar vestidos los operarios; y que deben ser
dotados por el contratista.
14. Los Uniformes del personal femenino deben ser iguales para todas las operarias, incluyendo el
logotipo del contratista.
15. Durante la jornada laboral los operarios portarán uniforme de diario completo (Zapatos, Pantalón,
Blusa etc.) con logotipo de la empresa contratada.
16. El personal de aseo y cafetería estará uniformado y dotado con los elementos apropiados para el
desarrollo de las actividades.
17. Garantizar el uso por parte del personal a cargo de los elementos de seguridad industrial y
señalizaciones. Así como, el cumplimiento de las normas de seguridad industrial, ambiental, sanitaria
y demás requeridas.
18. El servicio ofrecido será permanente, es decir que no se interrumpirá bajo ninguna circunstancia.
19. Todo el personal del contratista deberá conocer los procedimientos y normas de seguridad, portar
en todo momento los elementos de protección propios para las actividades a realizar y deberá tener
y portar el carnet de ARL vigente.
20. El Supervisor podrá solicitar en cualquier momento, el cambio del personal destinado para la
prestación de los servicios requeridos, para lo cual remitirá la respectiva justificación al Contratista.
21. El contratista ejecutará el contrato adjudicado con total autonomía técnica y sin subordinación con
respecto a Migración Colombia.
22. No habrá vínculo laboral alguno entre el personal utilizado por el contratista seleccionado y Migración
Colombia, por lo tanto, serán de su cargo y absoluta responsabilidad, el reclutamiento, calificación,
vinculación, entrenamiento y dotación del personal que utilice, lo mismo que el pago de salarios,
prestaciones e indemnizaciones, de conformidad con lo señalado en la Ley.
23. Vigilar y supervisar la prestación del servicio de aseo, mantenimiento y cafetería.
24. Ejercer la coordinación del personal que preste el servicio de aseo y cafetería en las sedes a cargo
y ser el responsable de que la prestación del servicio de aseo, mantenimiento y cafetería se cumpla
en las condiciones establecidas por la Entidad en cuanto a calidad y oportunidad.
25. En el servicio de aseo y cafetería, el personal deberá laborar como mínimo veinticuatro (24) horas
semanales, en los horarios señalados a continuación: De lunes a jueves de 7:00 a.m. a 12:00 p.m y
viernes de 7:00 a.m. a 11:00 a.m.
26. En cumplimiento de la Ley 9 de 1979 “Por la cual se dictan Medidas Sanitarias” y demás normas
que reglamenten la materia, el contratista deberá adoptar medidas de seguridad industrial para evitar
la ocurrencia de accidentes durante la ejecución del objeto contractual y deberá dotar a sus operarios,
de los elementos de seguridad industrial y protección personal necesarios para la prestación del
servicio.
27. Pagos de nómina al personal: El contratista se obliga para con los empleados a cancelar su salario
mensualmente. Así mismo, hará llegar a cada uno durante la ejecución del contrato, el respectivo
desprendible de pago a su lugar de trabajo.
Con el fin de garantizar la calidad en la prestación del servicio objeto de contratación el contratista
debe garantizar:
28. El cumplimiento estricto por parte de los operarios en el horario establecido de ocho (8) horas diarias
diurnas hasta completar 48 semanales para operarios de tiempo completo y cuatro (4) horas diarias
diurnas hasta completar 24 semanales sin superar la jornada máxima legal de veinticuatro (24) horas
a la semana para operarios de medio tiempo.
29. El contratista debe garantizar el remplazo inmediato del personal asignado.
30. Garantizar la entrega oportuna de los insumos con una periodicidad mensual, dentro de los primeros
5 días hábiles del mes, con base en el pedido realizado por el supervisor del contrato.
31. Garantizar el cumplimiento de las normas de Salud Ocupacional.
32. Garantizar el cumplimiento de las normas de Seguridad Industrial.
33. Garantizar el cumplimiento de la legislación laboral.
34. Garantizar el cumplimiento de la normatividad ambiental.
35. Garantizar la calidad de los insumos y que los mismos sean amigables al medio ambiente.
Con el fin de garantizar la ejecución del contrato:
36. El servicio de Aseo y Cafetería se realizará según las exigencias establecidas por Migración
Colombia.
37. El prestador del servicio debe garantizar el servicio en los lugares y horarios definidos e informados
por Migración Colombia.
38. El prestador del servicio, debe contar con recurso humano, tecnológico y logístico requerido para
facilitar la actividad a desarrollar, garantizando la óptima prestación del servicio.39. Migración Colombia exigirá al contratista que el personal a suministrar cuente con salario legal,
prestaciones de ley y afiliaciones al sistema general de seguridad social.
40. Certificar el cumplimiento de las condiciones ambientales de los productos de aseo a utilizar.
41. Prestar los servicios de acuerdo con los procedimientos y normas establecidos para ello, aceptadas
para el país y con estricta aplicación de los principios básicos y especiales de seguridad industrial
aplicadas y aceptadas en Colombia.
42. Emplear para la prestación del servicio, personal entrenado, calificado, debidamente uniformado e
identificado con su respectivo carné.
43. El personal requerido deberá ser seleccionado y contratado por el contratista directamente, dando
prioridad a personas residentes de las zonas para las cuales se requiere el servicio.
44. Suplir las fallas la ausencia del personal de aseo y/o cafetería cuando a ella hubiere lugar, en un
período máximo de dos (2) horas y con el mismo nivel de experiencia y requisitos exigidos para la
persona a sustituir.
45. Ajustarse a los cambios de horario de actividades de la entidad, en el evento que llegare a
modificarse el horario de labores en el mismo.
46. Asistir junto con el Supervisor del contrato designado por MIGRACIÓN COLOMBIA a las reuniones
semanales de control y seguimiento del contrato o cada vez que éste lo estime conveniente.
47. Realizar periódicamente campañas de sensibilización del uso eficiente de los recursos de aseo y
cafetería.
48. Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo No. 1072de 2015
Ninguno
Dirección
- Sede 1: CFSM Arauca, Sede 2: PCM Puente Internacional José Antonio Páez
ARAUCA 810001
Colombia
A la atención de: LUIS EDUARDO SERNA REYES
Proveedor
ASEAR SA ESP
- Carrera 51c # 12b sur - 66
Medellín, Antioquia Colombia
+57 (4) 3222278
+57 () 3155452740
Artículos
No![]() | Articulo | Cantidad | Unidad | Precio | Total |
---|---|---|---|---|---|
1 | ays03--R15 - Operario de aseo y cafetería Tiempo Completo - 1 | 11.00 | Mes | 1.705.723,00 | 18.762.953,00 |
2 | ays03--R15 - Operario de mantenimiento capacitado para trabajo en alturas nivel básico Tiempo Completo - 1 | 11.00 | Mes | 1.650.451,00 | 18.154.961,00 |
3 | ays03--R15 - Operario de aseo y cafetería MT Medio Tiempo - 0 | 9.00 | Mes | 0,00 | 0,00 |
4 | ays03--R15 - Bienes de Aseo y Cafetería | 11.00 | Unidad | 605.242,51 | 6.657.667,61 |
5 | ays03--R15 - Fumigación - 1414 | 2.00 | Metro Cuadrado | 146.122,76 | 292.245,52 |
6 | ays03--R15 - Recargo por Trabajo nocturno, extra, dominical y festivo | 1.00 | Unidad | 0,00 | 0,00 |
7 | ays03--R15 - Recargo por dotación especial | 1.00 | Unidad | 0,00 | 0,00 |
8 | ays03--R15 - AIU | 1.00 | Unidad | 541.021,65 | 541.021,65 |
9 | ays03--R15 - IVA | 1.00 | Unidad | 1.027.941,14 | 1.027.941,14 |
10 | ays03--R15 - Operario de aseo y cafetería Tiempo Completo - 1 | 6.00 | Mes | 1.705.723,00 | 10.234.338,00 |
Total | 55.671.127,92 |