Orden de compra 58518
Información general
Emitido
13/11/2020
104464
Karol Lizzett Silva Ortiz
Karol Lizzett Silva Ortiz
FUERZA AEROESPACIAL COLOMBIANA - DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE LOS SERVICIOS
899999102
SERVICIO INTEGRAL DE ASEO PARA LAS INSTALACIONES DEL GRUPO AÉREO
DEL CARIBE, INCLUYENDO IMPLEMENTOS E INSUMOS DE LIMPIEZA A TODO COSTO SEGÚN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Aseo y Cafetería III
ST. PEREZ VASQUEZ LUIS ENRIQUE
312 2903231
30/04/2021
LUGAR Y COORDINACIONES DE ENTREGA:
El plazo de ejecución del contrato se contará desde la suscripción del acta de inicio, así:
Vigencia: Desde el día 01 DE DICIEMBRE DE 2020 hasta el día 30 DE ABRIL DE 2021
Una vez se encuentre aprobada la garantía única por parte del contratante y cumplidos los
requisitos de ejecución
Estos plazos podrán adicionarse de acuerdo a la existencia de las necesidades reales del
Grupo Aéreo del Caribe, al valor de la oferta seleccionada y una vez se cuente con los
recursos.
EL LUGAR DE EJECUCIÓN: será en las Instalaciones del Grupo Aéreo del Caribe, ubicado
en San Andrés — Isla.
EL MINISTERIO realizará los pagos en las condiciones establecidas en el Acuerdo Marco
de precios de la Tienda Virtual del Estado Colombiano facturando mensualmente, mes
vencido, los servicios prestados a la Entidad Compradora, indicando con claridad sus
componentes (personal, insumos, elementos, equipos y maquinaria, Servicios Especiales,
AIU, recargos y gravámenes adicionales). Las Entidades Compradoras deben pagar las
facturas dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la presentación de la factura.
GRAVÁMENES ADICIONALES:
Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina tiene una regulación especial, que establece una limitación a los derechos de circulación y residencia en aras del control de la densidad en las Islas, por el alto índice de densidad demográfica con lo cual se ha dificultado el desarrollo de las comunidades humanas en las Islas.
Por lo anterior, se expidió el Decreto 2762 del 13 de diciembre de 1991 "Por medio del cual se adoptan medidas para controlar la densidad poblacional en el departamento Archipiélago
de San Andrés, Providencia y Santa Catalina", el cual establece una serie de requisitos que se deben cumplir en caso de no ser residente de la Isla si se pretende ingresar a la misma.
Por lo anterior, en caso de que el contratista no sea residente de la Isla, deberá dar estricto cumplimiento a lo allí consignado. Igualmente se tiene una regulación especial de exclusión del impuesto sobre las ventas, contemplado en el Artículo 22 de la ley 47 de 1993, que establece:
Ley 47 de 1993 "Por la cual se dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina", en su artículo 22, literal i), enuncia que:
ARTICULO 22. Exclusión del impuesto a las ventas. La exclusión del régimen del
impuesto a las ventas se aplicará sobre los siguientes hechos:
a) La venta dentro del territorio del Departamento Archipiélago de bienes producidos en él;
b) Las ventas con destino al territorio del Departamento Archipiélago de bienes producidos o importados en el resto del territorio nacional, lo cual se acreditará con el respectivo conocimiento del embarque o guía aérea;
c) La importación de bienes o servicios al territorio del Departamento Archipiélago, así como su venta dentro del mismo territorio;
d) La prestación de servicios destinados o realizados en el territorio del Departamento
Archipiélago.
e) La circulación, operación y venta dentro del departamento archipiélago de los juegos de suerte y azar y las loterías.
Dirección
- CARRERA 54 No. 26-25
CAN
BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C. 0000
Colombia
A la atención de: MY. CARLOS EDUARDO MONROY ESTUPIÑAN
Proveedor
Cleaner SA
- Av 7 #23n-57
Santiago de CaliColombia
+1 (572) 6410601
+572 () 3216459918
Artículos
| No | Articulo | Cantidad | Unidad | Precio | Total |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | ays03--R12 - Operario de aseo Tiempo Completo - 5 | 5.00 | Mes | 8.240.210,00 | 41.201.050,00 |
| 2 | ays03--R12 - Bienes de Aseo y Cafetería | 5.00 | Unidad | 1.195.237,00 | 5.976.185,00 |
| 3 | ays03--R12 - Recargo por Trabajo nocturno, extra, dominical y festivo | 1.00 | Unidad | 0,00 | 0,00 |
| 4 | ays03--R12 - Recargo por dotación especial | 1.00 | Unidad | 4.000.000,00 | 4.000.000,00 |
| 5 | ays03--R12 - AIU | 1.00 | Unidad | 3.070.634,10 | 3.070.634,10 |
| 6 | ays03--R12 - IVA | 1.00 | Unidad | 0,00 | 0,00 |
| Total | 54.247.869,10 |








