Orden de compra 155830
Información general
Emitido
20/11/2025
252511
Fabiola Jacome Rincon
Fabiola Jacome Rincon
CUNDINAMARCA - ALCALDIA MUNICIPIO DE CAJICA
899999465
COMPRA DE SEÑALIZACION CON DESTINO A LA SECRETARIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE Y MOVILIDAD PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LAS VIAS EN EL MUNICIPIO COMPRA DE SEÑALIZACION CON DESTINO A LA SECRETARIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE Y MOVILIDAD PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LAS VIAS EN EL MUNICIPIO
Grandes Superficies
EDUAR EVELIO MUÑOZ USECHE
3144185178
20/12/2025
La ejecución del contrato será la jurisdicción territorial del municipio de Cajicá, y el domicilio contractual será en el Municipio de Cajicá, en las instalaciones de la Alcaldía Municipal ubicadas en la Calle 2 No. 4-07.
Los bienes objeto de la Orden de Compra a favor del Gran Almacén están amparados por la garantía legal a que se refiere el Capítulo I del Título III de la Ley 1480 de 2011 y el Capítulo II del Decreto 735 de 2013. Cuando la Entidad Compradora decide comprar bienes del Catálogo del Gran Almacén en la TVEC no puede exigir garantías adicionales a las previstas en la Ley 1480 de 2011, sin perjuicio de que adelante Procesos de Contratación con los Grandes Almacenes por fuera de la TVEC en los cuales requiera garantías adicionales los riesgos de naturaleza contractual o extracontractual derivados del incumplimiento del contrato el proveedor deberá amparar los productos conforme lo dispuesto en la ley 1480 DE 2011 por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones. “Artículo 7°. Garantía legal. Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos. En la prestación de servicios en el que el prestador tiene una obligación de medio, la garantía está dada, no por el resultado, sino por las condiciones de calidad en la prestación del servicio, según las condiciones establecidas en normas de carácter obligatorio, en las ofrecidas o en las ordinarias y habituales del mercado. Parágrafo. La entrega o distribución de productos con descuento, rebaja o con carácter promocional está sujeta a las reglas contenidas en la presente ley. “ EL CONTRATISTA estará obligado a pagar los siguientes descuentos tributarios y gastos de estampillas así: PAGO DE ESTAMPILLA PARA EL FOMENTO Y ESTÍMULO PARA LA CULTURA: Según lo establecido en el Artículo 251 y ss del Acuerdo 12 de 2020 (Estatuto Tributario Municipal) ajustado mediante Acuerdo Municipal No. 010 de 2021 en su artículo séptimo; la tarifa es el uno por ciento (1%) del valor total del contrato y sus adiciones antes de IVA. PAGO DE ESTAMPILLA PRO BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR: Según lo establecido en el Artículo 19 Acuerdo Municipal No.11 del 20 de noviembre 2024, La tarifa de estampilla para el bienestar del adulto mayor será de 3.5% del valor del contrato. Se aplicará una tarifa diferencial del (2%) para los contratos de prestación de servicios con personas naturales y cuyo valor del contrato no supere mil siento sesenta (1.160) unidades de valor tributario. PAGO TASA PRO DEPORTE Y RECREACIÓN: Según lo establecido en el Artículo 272 y ss del Acuerdo 12 de 2020 ajustado mediante Acuerdo Municipal No. 010 de 2021, en su artículo noveno; la tarifa es el uno por ciento (1%) del valor total del contrato y sus adiciones antes de IVA. ESTAMPILLA PARA LA JUSTICIA FAMILIAR: Según lo establecido en el artículo 23 del Artículo 19 Acuerdo Municipal No.11 del 20 de noviembre 2024, la tarifa corresponde al (2%) del valor del pago anticipado, si lo hubiere, y de cada cuenta que se pague al contratista. RETENCIÓN POR CONCEPTO DE ICA: Según lo establecido en el artículo 6 del Artículo 19 Acuerdo Municipal No.11 del 20 de noviembre 2024. La tarifa se aplica según actividad de servicio y bien suministrado RETENCIONES NACIONALES Y DEPARTAMENTALES: Las retenciones correspondientes a descuentos nacionales se practican según las obligaciones estipuladas en el RUT independiente de las obligaciones de cada uno de los proponentes. En caso de tener recursos que financie el departamento se practicará la retención por concepto de Tasa pro deporte y corresponde a la tarifa del 2.5% sobre el valor que financie el Departamento, artículo 351 ordenanza 039-2020. DESCUENTOS TRIBUTARIOS: La Alcaldía Municipal de Cajicá efectuará los descuentos de Ley del orden Nacional y Municipal vigentes, de acuerdo con la información tributaria suministrada por el Contratista a la Entidad y con la actividad objeto del Contrato
Dirección
- CALLE 2 No.4-07
CAJICA CAJICA Colombia
A la atención de: Fabiola Jacome Rincon
Proveedor
FERRICENTROS SAS
- Av caracas 74-25
Bogota, Cundinamarca
Colombia
+57 (1) 6511212
+57 () 3107938526
Artículos
| No | Articulo | Cantidad | Unidad | Precio | Total |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | GSF01 - SOPLADORA 18V XPT 1 BAT 3AH/CARGADOR FERRI: 54564 | 1.00 | Unidad | 1.568.420,00 | 1.568.420,00 |
| 2 | gsf01-EXTENSION ELECTRICA USO RUDO 3X14 30MT | 1.00 | Unidad | 133.280,00 | 133.280,00 |
| 3 | gsf01-HOYADOR O PALADRAGA CON CABO 364 - 138 - 1.574 FERRI:47601 | 2.00 | Unidad | 75.565,00 | 151.130,00 |
| 4 | GSF01 - LLAVES COPA CUADRANTE 3/8" DE 6MM A 22MM JGO 23PZS FERRI: 753 | 1.00 | Unidad | 216.580,00 | 216.580,00 |
| 5 | gsf1- BARRA DE 18LB CON PUNTA Y PALA 150CM X 10CM (PRODUCTO CON IVA DEL 5% FERRI: 18517 | 2.00 | Unidad | 151.725,00 | 303.450,00 |
| 6 | GSF01 - MEZCLADOR PARA PINTURA 2 X 15" PARA TALADRO FERRI: 13705 | 2.00 | Unidad | 24.395,00 | 48.790,00 |
| 7 | gsf01- AJUSTADOR XILOL 21204 X GALON | 46.00 | Unidad | 46.410,00 | 2.134.860,00 |
| Total | 4.556.510,00 |








