Orden de compra 103893

Información general

Emitido
19/01/2023
178564
Luis Vallejo Polanco
Luis Vallejo Polanco
ARMADA NACIONAL BASE NAVAL ARC SAN ANDRES
800141656
ADQUISICIÓN DE LOS SEGUROS OBLIGATORIOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO SOAT, PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DE LA BASE NAVAL ARC "SAN ANDRÉS"
SOAT III
Sergio Camacho Cano
3016566687
30/11/2023
Los seguros contratados deberán ser entregados en los lugares indicados a continuación por parte del contratista, a través de un representante debidamente facultado, previa coordinación con el supervisor, así: Base Naval ARC "San Andrés" Av. circunvalar Km 10 vía Sector el Cove días hábiles de 08:00 am a 12:00 pm y de 02:00pm a 05:00 pm. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD En general son obligaciones del CONTRATANTE: 1. Recibir a satisfacción de los seguros que sean entregados por el CONTRATISTA, cuando estos cumplan con las condiciones establecidas en el contrato. 2. Pagar al CONTRATISTA en la forma pactada y con sujeción a las disponibilidades presupuestales y de PAC previstas para el efecto. 3. Tramitar diligentemente las apropiaciones presupuestales que requiera para solventar las prestaciones patrimoniales que hayan surgido a su cargo como consecuencia de la suscripción del contrato. 4. Verificar que el CONTRATISTA se encuentre al día en el pago de aportes PARAFISCALES (caja de compensación familiar, SENA, e ICBF ó pago de autor retención especial a título de impuesto de renta y complementario según corresponda) y al SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Integral (salud, pensión, riesgos profesionales - artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley 828 de 2003 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007). 5. Suscribir el acta de Liquidación. 6. Exigir del Contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. 7. Adelantar las revisiones de los seguros, para verificar que ellos cumplan con las especificaciones ofrecidas por el contratista, y promoverá las acciones de responsabilidad contra estos cuando dichas condiciones no se cumplan. 8. La Entidad, se reserva el derecho de efectuar las verificaciones que considere necesarias. 9. Exigir que las condiciones y exigencias de los seguros adquiridos por la Armada de Colombia se ajuste a los requisitos mínimos previstos en la invitación. 10. Sin perjuicio del llamamiento en garantía, repetirá contra los servidores públicos, contra el contratista o los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la actividad contractual. 11. Adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras ofertadas por el contratista. 12. Actuar de tal modo que, por causas a ellas imputables, no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. 13. Las demás obligaciones que se deriven de la naturaleza del del contrato OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR En general, son obligaciones del PROVEEDOR, entendiendo por ello y para efectos del presente contrato: 1. Hacer la entrega de los seguros objeto del futuro contrato, de conformidad con las especificaciones técnicas descritas requeridas. 2. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho. Cuando se presenten tales peticiones o amenazas, el contratista deberá informar inmediatamente de su ocurrencia a la Entidad contratante y a las demás autoridades competentes para que ellas adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. El incumplimiento de ésta obligación y la celebración de pactos o acuerdos prohibidos dará lugar a la caducidad del contrato de conformidad con el artículo 5º, numeral 5º de la Ley 80 de 1993. 3. Solucionar las controversias contractuales, que se presenten en la ejecución y desarrollo del presente contrato, de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993. 4. Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, de acuerdo a los precios contenidos en la propuesta económica presentada y a la invitación en general. 5. Cumplir con las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y comerciales presentadas en la propuesta. 6. Reportar por escrito al supervisor cualquier novedad o anomalías que detecte durante la ejecución contrato. 7. Garantizar la oportuna, eficaz y eficiente prestación del objeto contratado y responder por su calidad, durante el lapso de ejecución contractual. 8. Dar estricto cumplimiento a los términos pactados y por ningún motivo suspender o abandonar el objeto contratado. 9. Responder por los impuestos que cause la legalización y ejecución del contrato. 10. Responder por la buena calidad del objeto del contrato. 11. Efectuar la entrega los seguros dentro del plazo de ejecución estipulado. 12. En caso que exista insatisfacción por las condiciones de los seguros entregados, realizará la corrección de los mismos dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, una vez efectuado el requerimiento por parte de la Entidad. 13. Facturación. El contratista deberá entregar la factura Original o factura electrónica en la Entidad, de acuerdo con los requisitos establecidos en Ley. 14. El contratista deberá estar en capacidad de ejecutar el objeto contractual en condiciones de calidad y dentro del plazo de ejecución estipulado. Debe prever el tiempo de entrega de los seguros objeto del contrato, teniendo en cuenta los factores de tiempo, clima, tránsito vial nacional y municipal, modo y lugar 15. La Armada de Colombia se reserva el derecho de rechazar directamente a través del supervisor, los seguros objeto del contrato, si estos no cumplen con las especificaciones establecidas, evento en el cual, el contratista queda obligado a que se ajusten exactamente a lo requerido y ofrecido, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, una vez efectuado el requerimiento por parte de la Entidad. 16. EL CONTRATISTA deberá dar total, permanente e ininterrumpido cumplimiento al pago de sus aportes PARAFISCALES (caja de compensación familiar, SENA, e ICBF o pago de autorretención especial a título de impuesto de renta y complementario según corresponda) y al SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Integral (salud, pensión, riesgos profesionales - artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley 828 de 2003 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007) y allegará mensualmente y cada vez que se lo requiera a la Administración, evidencia de lo propio. 17. Las demás obligaciones que se deriven de la naturaleza del contrato 18. CATALOGACIÓN: El CONTRATISTA deberá proporcionar la información necesaria para denominar, clasificar, identificar y numerar los artículos de abastecimiento relacionados y/o incluidos en el objeto del contrato, dentro del plazo y en las condiciones señaladas por el Supervisor, quien acreditará el cumplimiento de la presente cláusula, mediante un certificado en que conste la entrega total de la información requerida. La presente certificación será necesaria para la liquidación del contrato. Entendiéndose no finalizada la entrega de los bienes objeto del contrato, en tanto no se cumplan las obligaciones de la cláusula de catalogación según los códigos y lineamientos OTAN. 19. Disponer de manera organizada del material en el sitio de acopio destinado para tal fin por parte de la entidad. 20. Poner a disposición el personal de recicladores, para la debida ejecución de las labores y el aprovechamiento de los materiales reciclables generados del contrato. 21. Atender y dar cumplimiento a los protocolos y procedimientos técnicos de protección ambiental y saneamiento que disponga la entidad para el aprovechamiento de los residuos sólidos reciclables. 22. Realizar a su cargo y costo la clasificación y transporte de los materiales aprovechables. 23. Cumplir con el Código de Ética del Ministerio de Justicia y del Derecho. 24. Las demás que le sean asignadas por la supervisión del contrato acorde a la naturaleza y objeto del contrato
Además de lo establecido en la cláusula 9 “Facturación y pago” del Acuerdo Marco de Precios CCE-284-IAD-2020 para la adquisición de SOAT: La Base Naval ARC “San Andrés”, se obliga con el contratista a pagar el valor del contrato en pesos colombianos en PAGOS PARCIALES, contra entrega de los seguros, una vez recibidos a entera satisfacción por parte del Supervisor del contrato, y una vez cumplidos los trámites administrativos a que haya lugar, de conformidad con la disponibilidad del Programa Anual mensualizado de Caja (PAC) de la Armada de Colombia. Para los pagos se deberá presentar facturación electrónica, según los obligados en la Resolución No. 000042 de 2020 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concordancia y cumplimiento a la normatividad vigente, acta de recepción suscrita por el Supervisor del contrato, la documentación técnica, en caso de bienes cumplimiento cláusula de catalogación OTAN, acta recepción firmada por contratista y Supervisor del contrato y demás documentos que hagan parte del paquete pago. La factura electrónica está regulada de acuerdo con el Decreto No. 000358 del 5 de marzo del 2020, y Ley de Crecimiento 2010 de 2019 que modificó algunas disposiciones del Estatuto Tributario.



Dirección

  • Avenida circunvalar Km10 Sector el Cove
    3144115133
    San Andrés isla. Archipiélago de San Andrés y Providencia 880001
    Colombia
    A la atención de: Luis Vallejo



Proveedor

La Previsora S.A.
  • Colombia
+57 (1) 3485757
+57 (1) 3124541542


Artículos

Noorden descendenteArticuloCantidadUnidadPrecioTotal
1soa03--101 CICLOMOTOR 1.00Unidad0,000,00
2soa03--110 MOTOS Hasta 100c.c. 1.00Unidad205.616,00205.616,00
3soa03--120 MOTOS 100 a 200c.c. 1.00Unidad0,000,00
4soa03--130 MOTOS Más de 200c.c. 1.00Unidad0,000,00
5soa03--140 MOTOS Motocarros 1.00Unidad0,000,00
6soa03--211 CAMPEROS Y CAMIONETAS Hasta 1500c.c. 0 a 9 años1.00Unidad0,000,00
7soa03--212 CAMPEROS Y CAMIONETAS Hasta 1500c.c. Más de 101.00Unidad0,000,00
8soa03--221 CAMPEROS Y CAMIONETAS 1500 a 2500c.c. 0 a 9 años1.00Unidad6.939.944,006.939.944,00
9soa03--222 CAMPEROS Y CAMIONETAS 1500 a 2500c.c. Más de 101.00Unidad1.027.678,001.027.678,00
10soa03--231 CAMPEROS Y CAMIONETAS Más de 2500c.c. 0 a 9 años1.00Unidad2.035.058,002.035.058,00
11soa03--232 CAMPEROS Y CAMIONETAS Más de 2500c.c. Más de 101.00Unidad0,000,00
12soa03--310 CARGA O MIXTO Hasta 5 toneladas 1.00Unidad2.442.495,002.442.495,00
13soa03--320 CARGA O MIXTO 5 a 15 toneladas 1.00Unidad2.351.250,002.351.250,00
14soa03--330 CARGA O MIXTO Más de 15 toneladas 1.00Unidad0,000,00
15soa03--410 OFICIALES ESPECIALES Hasta 1500c.c. 1.00Unidad0,000,00
16soa03--420 OFICIALES ESPECIALES 1500 a 2500c.c. 1.00Unidad3.464.490,003.464.490,00
17soa03--430 OFICIALES ESPECIALES Más de 2500 c.c. 1.00Unidad0,000,00
18soa03--511 AUTOS FAMILIARES Hasta 1500c.c. 0 a 9 años1.00Unidad0,000,00
19soa03--512 AUTOS FAMILIARES Hasta 1500c.c. Más de 101.00Unidad0,000,00
20soa03--521 AUTOS FAMILIARES 1500 a 2500c.c. 0 a 9 años1.00Unidad0,000,00
21soa03--522 AUTOS FAMILIARES 1500 a 2500c.c. Más de 101.00Unidad0,000,00
22soa03--531 AUTOS FAMILIARES Más de 2500c.c. 0 a 9 años1.00Unidad0,000,00
23soa03--532 AUTOS FAMILIARES Más de 2500c.c. Más de 101.00Unidad0,000,00
24soa03--611 VEHICULOS PARA SEIS O MAS PASAJEROS Hasta 2500c.c. 0 a 9 años1.00Unidad0,000,00
25soa03--612 VEHICULOS PARA SEIS O MAS PASAJEROS Hasta 2500c.c. Más de 101.00Unidad0,000,00
26soa03--621 VEHICULOS PARA SEIS O MAS PASAJEROS Más de 2500c.c. 0 a 9 años1.00Unidad0,000,00
27soa03--622 VEHICULOS PARA SEIS O MAS PASAJEROS Más de 2500c.c. Más de 101.00Unidad0,000,00
28soa03--711 AUTOS DE NEGOCIOS Y TAXIS Hasta 1500c.c. 0 a 9 años1.00Unidad0,000,00
29soa03--712 AUTOS DE NEGOCIOS Y TAXIS Hasta 1500c.c. Más de 101.00Unidad0,000,00
30soa03--721 AUTOS DE NEGOCIOS Y TAXIS 1500 a 2500c.c. 0 a 9 años1.00Unidad0,000,00
31soa03--722 AUTOS DE NEGOCIOS Y TAXIS 1500 a 2500c.c. Más de 101.00Unidad0,000,00
32soa03--731 AUTOS DE NEGOCIOS Y TAXIS Más de 2500c.c. 0 a 9 años1.00Unidad0,000,00
33soa03--732 AUTOS DE NEGOCIOS Y TAXIS Más de 2500c.c. Más de 101.00Unidad0,000,00
34soa03--810 BUSES Y BUSETAS DE SERVICIO PUBLICO URBANO 1.00Unidad0,000,00
35soa03--910 SERVICIO PUBLICO INTERMUNICIPAL Hasta 10 pasajeros 1.00Unidad0,000,00
36soa03--920 SERVICIO PUBLICO INTERMUNICIPAL Más de 10 pasajeros 1.00Unidad0,000,00
Total18.466.531,00

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