Orden de compra 21435
Información general
Emitido
26/10/2017
36220
Administrador CCE
Natalie Angelica Cortes Cruz
LA NACION- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- FUERZA AEREA COLOMBIANA- GRUPO AEREO DEL CASANARE
900268092
La presente necesidad radica en que a la fecha no se cuenta con los elementos suficientes objeto del presente proceso, teniendo en cuenta que en la Unidad se desarrollan actividades ya sea de índole protocolario los cuales responden a los diferentes actos de servicio, donde se hace necesario que el personal tenga las condiciones mínimas para los diferentes actos a desarrollar con ocasión del servicio como son: actos protocolarios, ceremonias militares y reuniones del Grupo Aéreo del Casanare.
Grandes Superficies
JOSE FERNEY RUBIO MEDINA
3178914769
02/11/2017
En las instalaciones del Grupo aéreo del Casanare- Almacén Misceláneos, en la CALLE 40 Nº. 19-20 Yopal – Casanare.
El contratista deberá estar enterado que este contrato no genera retención en la fuente por tratarse de entidades pertenecientes al mismo régimen, sin embargo existen algunas excepciones a esta regla,
- En el caso de la retención en la fuente por IVA, definitivamente nunca se practica retención en la fuente cuando en el negocio intervienen dos grandes contribuyentes.
- En el caso de la retención en la fuente por renta, cuando el comprador y el vendedor son grandes contribuyentes, unas veces se practica retención y otras veces no. Veamos:
Para que a una empresa que vende no se le practique retención en la fuente, ésta debe ser autorretenedora, y por regla general los grandes contribuyentes son también autoretenedores, luego si el vendedor es gran contribuyente, por lo general no se le practica retención; pero también existen excepciones.
Esto se debe a que una cosa es ser gran contribuyente y otra ser autoretenedor. Si bien es cierto que casi todos los grandes contribuyentes son también autorretenedores, no siempre es así, por lo que es posible encontrar grandes contribuyentes a los que la Dian no ha clasificado como autorretenedores.
En estos casos, es decir cuando un gran contribuyente no ha sido clasificado como autoretenedor, en caso de que un gran contribuyente le compre, debe practicarle la respectiva retención en la fuente a título de renta. Recuerde que en estos casos no se practica retención a título de IVA.
En resumen, entre grandes contribuyentes se practica retención en la fuente a título de renta sólo si el vendedor no ha sido clasificado como auto retenedor, condición que debe estar impresa en la respectiva factura.
Así mismo se debe aclarar que estas retenciones y contribuciones son particulares para cada persona y se enuncian en el presente concepto de manera general, no siendo esto obligatorio y/o definitivo pues se debe analizar la clasificación tributaria de cada oferente por separado, para de esta forma establecer ciertamente las retenciones que deban ser practicadas.
Dirección
- CALLE 40 No. 19-20
YOPAL YOPAL 57
Colombia
A la atención de: Natalie Angelica Cortes Cruz
Proveedor
COLOMBIANA DE COMERCIO S.A Y/O ALKOSTO S.A
- CALLE 11 No. 31A - 42
Bogotá
+57 (1) 3649777
+1 (318) 8200666
Artículos
| No | Articulo | Cantidad | Unidad | Precio | Total |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Silla Mambo RIMAX Blanca | 155.00 | Unidad | 22.900,00 | 3.549.500,00 |
| Total | 3.549.500,00 |
Modificaciones
Creado: 2018-12-10 15:22
Documento comprobante:








