Orden de compra 164222
Información general
Emitido
05/05/2026
262990
Fabiola Jacome Rincon
Fabiola Jacome Rincon
CUNDINAMARCA - ALCALDIA MUNICIPIO DE CAJICA
899999465
SUMINISTRO DE ELEMENTOS, ARTICULOS DE FERRETERIA, KIT DE ALIMENTOS, ASEO Y COCINA PARA AYUDAS HUMANITARIAS PARA LA POBLACION AFECTADA POR EMERGENCIAS Y DESASTRES EN EL MUNICIPIO.
Grandes Superficies
ANDRES FELIPE ESPITIA GALINDO
3228581303
17/06/2026
Los bienes objeto de la Orden de Compra a favor del Gran Almacén están amparados por la garantía legal a que se refiere el Capítulo I del Título III de la Ley 1480 de 2011 y el Capítulo II del Decreto 735 de 2013.
Cuando la Entidad Compradora decide comprar bienes del Catálogo del Gran Almacén en la TVEC no puede exigir garantías adicionales a las previstas en la Ley 1480 de 2011, sin perjuicio de que adelante Procesos de Contratación con los Grandes Almacenes por fuera de la TVEC en los cuales requiera garantías adicionales
los riesgos de naturaleza contractual o extracontractual derivados del incumplimiento del contrato el proveedor deberá amparar los productos conforme lo dispuesto en la ley 1480 DE 2011 por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones.
“Artículo 7°. Garantía legal. Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos.
En la prestación de servicios en el que el prestador tiene una obligación de medio, la garantía está dada, no por el resultado, sino por las condiciones de calidad en la prestación del servicio, según las condiciones establecidas en normas de carácter obligatorio, en las ofrecidas o en las ordinarias y habituales del mercado.
Parágrafo. La entrega o distribución de productos con descuento, rebaja o con carácter promocional está sujeta a las reglas contenidas en la presente ley
EL CONTRATISTA se obliga a pagar las siguientes contribuciones:
PAGO DE ESTAMPILLA PARA EL FOMENTO Y ESTÍMULO PARA LA CULTURA: según lo establecido en el Artículo 310 y ss del Acuerdo 33 de 2025 (Estatuto Tributario Municipal) en su artículo 316; La tarifa aplicable es de un (1%) por ciento sobre el total del contrato, de conformidad con lo autorizado por la Ley 397 de 1997 y lo adicionado por el artículo 2°. de la Ley 666 de 2001.
PAGO DE ESTAMPILLA PRO BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR: según lo establecido en el Artículo 298 y ss del Acuerdo 33 de 2025 (Estatuto tributario), en su artículo 304; De conformidad con el artículo 6 de la Ley 687 de 2001, modificado por el artículo 4 de la Ley 1276 de 2009, la tarifa de la estampilla para el bienestar del adulto mayor será del tres punto cinco por ciento (3.5 %) del valor del contrato o su adición. Se aplicará una tarifa diferencial del dos por ciento (2%) para los contratos de prestación de servicios con personas naturales y cuyo valor del contrato no supere mil ciento sesenta (1.160) Unidades de Valor Tributario.
ESTAMPILLA PARA LA JUSTICIA FAMILIAR: según lo establecido en el Artículo 322 y ss del Acuerdo 33 de 2025 (Estatuto tributario), en su artículo 328; La tarifa es del dos (2%) por ciento del valor del pago anticipado si los hubiere y de cada cuenta que se le pague al contratista.
DESCUENTOS TRIBUTARIOS: La Alcaldía Municipal de Cajicá efectuará los descuentos de Ley del orden Nacional y Municipal vigentes, de acuerdo con la información tributaria suministrada por el Contratista a la Entidad y con la actividad objeto del Contrato.
Dirección
- CALLE 2 No.4-07
CAJICA CAJICA Colombia
A la atención de: Fabiola Jacome Rincon
Proveedor
POLYFLEX Y/O JAIME BELTRÁN URIBE
- Calle 8 # 19-130 Dosquebradas
DosquebradasColombia
+1 (316) 0232324
+1 (316) 0232324
Artículos
| No | Articulo | Cantidad | Unidad | Precio | Total |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | GSF01 - KIT DORMITORIO DE EMERGENCIA GENERICO TIPO 1 - POLY | 30.00 | Unidad | 335.200,00 | 10.056.000,00 |
| Total | 10.056.000,00 |








