Orden de compra 153228

Información general

Emitido
10/10/2025
246709
Jimmy Diaz Ariza
Jimmy Diaz Ariza
ESVEL
804003971
ADQUISICIÓN DE EQUIPOS TECNOLOGICOS SISTEMA DE ALIMENTACIÓN ININTERRUMPIDA UPS, CONSOLA DE SONIDO Y MICROFONO, A TRAVÉS DEL INSTRUMENTO DE AGREGACIÓN DE DEMANDA DE GRANDES ALMACENES DE LA TIENDA VIRTUAL DEL ESTADO COLOMBIANO.
Grandes Superficies
Jefe Grupo Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - ESREY o quien haga sus veces o quien con posterioridad designe la Dirección de la Escuela de Carabineros Provincia de Vélez “Mayor General Manuel José López Gómez”
3114744314
26/11/2025
5.1 LUGAR DE ENTREGA Una vez verificadas las Zonas de Cobertura Proveedores, Cobertura de Ciudades / Municipios, y los términos y Condiciones de Uso de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, en su literal a) el gran almacén deberá hacer entrega de los bienes en los lugares donde tenga disponible el Catálogo del Gran Almacén, Una vez verificadas las Zonas de Cobertura Proveedores, Cobertura de Ciudades / Municipios, y los términos y Condiciones de Uso de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, en su literal a) el gran almacén deberá hacer entrega de los bienes en los lugares donde tenga disponible el Catálogo del Gran Almacén, para el caso el lugar de entrega de los elementos será en el almacén de intendencia de la Escuela de Carabineros Provincia de Vélez “Mayor General Manuel José López Gómez” ubicada en el KM 1 Vélez –Barbosa, Vereda El Tun Tun Finca Villa Elvia, previa coordinación con el supervisor de la orden de compra. 5.2. FORMA DE EJECUCIÓN El objeto de orden de compra a celebrar se ejecutará en forma total. 5.3. PLAZO DE EJECUCIÓN En atención a la guía compras estandarizadas grandes almacenes, numeral 1.5 Tiempos de entrega máximos, el Gran Almacén debe entregar a las Entidades Compradoras los bienes a más tardar dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la colocación de la Orden de Compra en los lugares donde tenga disponible el Catálogo del Gran Almacén, a menos que la Entidad Estatal Compradora establezca un plazo mayor en la Orden de Compra. Sin embargo, el plazo de entrega del bien objeto del primer Proceso de Contratación será de diez (10) días hábiles después de la colocación de la Orden de Compra, a menos que la Entidad Compradora indique un plazo mayor en la Orden de Compra. La entidad compradora en atención al literal (a) Entrega de los Términos y Condiciones de uso de la Tienda Virtual del Estado Colombiano establece como plazo de ejecución para la orden de compra de quince (15) días hábiles. 5.4. FORMA DE PAGO En atención a la guía compras estandarizadas grandes almacenes, numeral 1.9 y la cláusula del g) Términos y Condiciones de Uso de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, en atención a los siguientes literales: b) La Entidad Compradora es responsable de pagar las facturas al Gran Almacén dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de la presentación de la factura. con fecha inicial sin fecha de vencimiento, discriminar si es régimen contributivo o simplificado), de acuerdo con el derecho a turno y la programación del plan anual de caja (PAC). Al igual que la presentación de los siguientes documentos así: El pago se realizará en moneda legal colombiana, en UN SOLO PAGO dentro de los treinta (30) días calendarios, una vez aprobada la factura electrónica, la cual debe ser validada previamente por la DIAN, conforme con las disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 de marzo de 2020, esta debe cargarse en la plataforma OLIMPIA y en SECOP II por parte del contratista y ser aprobada por el supervisor del contrato; donde de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1150 de 2007 "Derecho a Turno" se le asignará un número de radicación, previa presentación de los documentos internos suscritos por el supervisor del contrato y la acreditación por parte del contratista, certificado al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social en salud, pensiones y riesgos profesionales, así como los parafiscales del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar (decreto 843 del 25 de abril de 2013),documentos que den ser tramitados en el Área Administrativa y Financiera ESVEL. Si se tratara de persona natural empleadora o independiente, deberá tener en cuenta los lineamientos normativos establecidos a través del concepto de unificación expedido por el Ministerio de Trabajo de fecha 02/08/22 mediante el cual, por medio de la figura jurídica de la reviviscencia, retorno al ordenamiento jurídico las disposiciones contenidas en el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, respecto del aporte al sistema de seguridad social como cotizante, preceptos que las entidades contratantes están obligadas a seguir velando por su inequívoco cumplimiento. Nota 1: Los proveedores y/o contratistas deberá tramitar y tener en cuenta lo siguiente: • Elaborar factura electrónica mediante operador tecnológico autorizado, solución gratuita de la DIAN o software propio, previa habilitación ante la DIAN. • Generar factura obteniendo el contenedor electrónico -Documento zip (PDF, XML). Datos Estándar Factura Código CUFE: Huella digital, código único de la factura. Datos del Emisor: en el campo “correo” la dirección electrónica, en donde le será notificado en caso de existir fallas en la validación del correo, deben incluir correo del contratista o proveedor. Datos del adquiriente: todas las facturas deben direccionarse a un buzón único: siifnacion.facturaelectronica@minhacienda.gov.co, dispuesto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con los datos correspondientes a este mismo. • Cuando registren su NIT y el de la entidad pública adquiriente no vinculen el digito de verificación, por cuando que, si lo hacen, al momento de hacer la validación, se rechazará la recepción de la factura y en consecuencia la única forma de corregir este error es anularla con una nota crédito y emitir una nueva de manera correcta. • Diligenciar en esta sección de la factura los datos de la entidad, número de contrato y correo del supervisor, al que Olimpia IT enviará la factura para aprobación, esta información debe relacionarse con la siguiente estructura: 16-01-03-D07;númerodelcontrato;correodelsupervisor@correo.policia.gov.co • Código PCI o Identificación de la entidad: 16-01-03-D07 • NIT: 804.003-971-7 ESCUELA DE CARABINEROS PROVINCIA DE VÉLEZ • Copia del registro (RIT). (Registro Información tributaria – municipal) • Certificado de pago de parafiscales del mes que tramita la cuenta y/o factura, si el certificado lo firma un contador o revisor fiscal debe incluir fotocopia de la cedula de ciudadanía y fotocopia de la tarjeta profesional y la junta central de contadores. Nota 2: Si los documentos en referencia no se reciben dentro del plazo establecido o si recibidos, son devueltos por inconsistencias tales como, la falta de información o mal diligenciamiento de los mismos, la Policía Nacional — Escuela de Carabineros Provincia de Vélez “Mayor General Manuel José López Gómez, reprogramará el valor a cancelar una vez se hubiese subsanado las observaciones , se haya cumplido con el trámite documental dentro del plazo indicado y de acuerdo al derecho a turno y la disponibilidad del plan Anula de Caja (PAC). Nota 3: El oferente deberá cumplir a cabalidad con lo establecido en Directiva Presidencial 09 del 17/09/2020 “Lineamientos para el pago a los proveedores del estado”: obligación de facturar electrónicamente para pago de bienes y servicios contratados y los consignado en la Resolución Número 000042 del 05/05/2020 “Por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación.” Nota 4: En lo concerniente a la aplicación de retenciones al momento del pago estas se aplicarán de acuerdo a las normas vigentes para cada caso. Nota 5: La Entidad Compradora es responsable de verificar al momento del pago si el Gran Almacén es autorretenedor y una vez realizado el pago debe remitir al Gran Almacén el respectivo certificado o soporte de pago que indique las retenciones si así las hizo, dentro de los 30 días calendario siguientes al pago. 5.5. SUPERVISOR, INTERVENTOR Y/O COORDINADOR La supervisión y seguimiento del contrato estará a cargo del funcionario que esté en el cargo relacionado a continuación o quien haga sus veces, o quien con posterioridad designe la Dirección de la Escuela de Carabineros de Policía Provincia de Vélez”, quien verificará la ejecución idónea y el cumplimiento del objeto del contrato de acuerdo con las funciones asignadas para el efecto en la Resolución No. 00090 de 15 de enero de 2018 de la Dirección General de la Policía Nacional “Por la cual se actualiza, modifica y complementa el manual de contratación de la Policía Nacional, adoptado mediante Resolución No. 03049 de 2014”. • ESCUELA DE POLICÍA RAFAEL REYES Supervisor: Jefe Grupo Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Subintendente Diana Paola Molano Barón E-mail: diana.molano5182@correo.policia.gov.co CEL: 3114744314 5.6 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA En atención al literal XI. de los Términos y Condiciones TVEC: Las siguientes son las obligaciones de Colombia Compra Eficiente en relación con la TVEC: a) Administrar la TVEC de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 4170 de 2011 y demás normas vigentes b) Actualizar los Catálogos de la TVEC y cumplir con las obligaciones a su cargo establecidas en los Acuerdos Marco de Precios y los Contratos de Agregación de Demanda. c) Autorizar el registro, actualización y retiro de la TVEC de las Entidades Compradoras y de sus Usuarios. d) Registrar en la TVEC a los Proveedores de los Acuerdos Marco de Precios y de los Contratos de Agregación de Demanda. e) Registrar en la TVEC al Gran Almacén que acepta los Términos y Condiciones de Uso de la TVEC. f) Informar a través de su página web las situaciones que afecten la disponibilidad de la TVEC g) Informar y publicar los cambios en los Términos y Condiciones de Uso de la TVEC. 5.7 OBLIGACIONES DE LA POLICÍA NACIONAL En atención TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DE LA TIENDA VIRTUAL DEL ESTADO COLOMBIANO: Las siguientes son las obligaciones de la entidad compradora en relaciona con la TVEC: • La Entidad Compradora debe adjuntar el estudio previo en la TVEC y revisar los precios del Catálogo para cada uno de los bienes que pretende adquirir y así seleccionar el Gran Almacén que ofrezca el menor precio de cada uno de los bienes requeridos. Cuando distintos Grandes Almacenes ofrecen el menor precio para algunos de los bienes solicitados, la Entidad Compradora debe generar una Orden de Compra para cada uno de los Grandes • La Entidad Compradora es responsable de verificar al momento del pago si el Gran Almacén es autorretenedor, y una vez realizado el pago debe remitir a este el respectivo certificado o soporte de pago que indique las retenciones si así las hizo, dentro de los 30 días calendario siguientes al pago. • Política de Cambios: (a) La Entidad Compradora puede devolver un bien y solicitar su cambio exclusivamente en los siguientes casos: (i) el bien entregado no es el solicitado por la Entidad Compradora lo cual se entiende cuando el bien no cumple con las especificaciones y características técnicas dispuestas en el Catálogo del Gran Almacén; (ii) el bien tiene defectos visibles u ocultos; o (iii) el bien tiene defectos de funcionamiento. (b) Las Entidades Compradoras deben solicitar el cambio y realizar la devolución del bien en los casos (i) y (ii) del anterior literal en cualquier fecha entre la recepción del bien y el recibo a satisfacción del mismo por parte del supervisor de la Orden de Compra. En estos casos, el Gran Almacén tiene tres (3) días hábiles para reponer el bien. En el caso (iii) anterior, la Entidad Compradora debe comunicarse con el Gran Almacén dentro del término establecido en el artículo 8 de la Ley 1480 de 2011 y el artículo 2 del Decreto 735 de 2013, para que este inicie el trámite de garantía del bien dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al reclamo realizado por la Entidad Compradora. Si el Gran Almacén no tiene disponibilidad del bien sujeto al cambio dentro del tiempo establecido para su reposición, el Gran Almacén debe sustituir el bien por uno con características y especificaciones técnicas similares o superiores, y la Entidad Compradora debe modificar la Orden de Compra si se generan cambios en la referencia del bien sustituido. El Gran Almacén no debe hacer el cambio si demuestra que el defecto fue causado por: (i) fuerza mayor o caso fortuito con posterioridad a la entrega del bien; (ii) acciones de un tercero (iii) uso inadecuado del bien; o (iv) productos que no son sujetos a cambio por TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DE LA TIENDA VIRTUAL DEL ESTADO COLOMBIANO Código: CCE-GAD-IDI-01 Versión: 02 del 08 de agosto de 2022 16 Versión: 02 Código: CCE-GAD-IDI-01 Fecha: 08 DE AGOSTO DE 2022 Página 16 de 19 disposición legal como medicamentos, ropa interior y licores. Para que el cambio proceda el bien debe estar en el estado en que se recibió y en su empaque original.
Los que aplique según la persona jurídica: Retefuente , ReteIVA. Anexar certificación de lugar de despacho de la mercancía para efectos de descuentos de ReteICA.



Dirección

  • Km. 1 vía Vélez - Barbosa, vereda el Tun-Tun, finca Villa E
    Vélez Vélez 685561
    Colombia
    A la atención de: Jimmy Diaz Ariza



Proveedor

PROVEER INSTITUCIONAL SAS
  • CALLE 8 # 10 - 20
    Dosquebradas, Risaralda
    Colombia
+57 (316) 5277888


Artículos

Noorden descendenteArticuloCantidadUnidadPrecioTotal
1GSF01- CONSOLA YAMAHA MG20XU MEZCLADORA ANÁLOGA YAMAHA MG20XU DE 20 CANALES CON INTERFAZ USB2.00Unidad7.761.438,0015.522.876,00
Total15.522.876,00

Modificaciones

Creado: 2025-10-10 18:03
Documento comprobante:
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