Orden de compra 143823

Información general

Emitido
25/03/2025
234102
Luis Angel Suarez Caballero
Luis Angel Suarez Caballero
DIRECCION ADMINISTRATIVA DE INTELIGENCIA NAVAL
900039527
ADQUISICION DE LLANTAS PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DE LAS UNIDADES DE LA JEFATURA DE INTELIGENCIA NAVAL.
Grandes Superficies
SJ GARCIA BEJARANO ALEJANDRO
3105352071
17/07/2025
REALIZAR COMUNICACIÓN CON EL SUPERVISOR AL MOMENTO DE ENTREGAR LOS BIENES A LA TRANSPORTADORA PARA INFORMAR SOBRE EL ESTADO DE LA ORDEN DE COMPRA (si es el caso)
FACTURACIÓN Y PAGO: Pago de conformidad con lo establecido en el numeral IX Recepción, Facturación y Pago de la Guía para la adquisición en Gran Almacén, por parte de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE INTELIGENCIA NAVAL, se obliga con el contratista a pagar el valor del contrato en pesos colombianos en PAGOS PARCIALES contra entrega, una vez recibido el bien a entera satisfacción por parte del Supervisor del contrato, presentación de la Factura Comercial debidamente firmada por el Contratista, el Supervisor y/o el Almacenista, Constancia de cumplimiento de las obligaciones del Contratista frente a los Sistemas de Seguridad Social Integral (salud, pensión, riesgos profesionales) y parafiscales o Certificación del pago, Entrada de los bienes en el programa SAP y Acta de recibo a satisfacción firmada por el Supervisor del contrato, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la radicación de los documentos en la Dirección de Economía y Finanzas de la Armada Nacional. Para los pagos se deberá presentar facturación electrónica, según los obligados en la Resolución 000042 de 2020 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concordancia y cumplimiento a la normatividad vigente, acta de recepción suscrita por el supervisor del contrato, la documentación técnica, en caso de bienes cumplimiento cláusula de catalogación OTAN, acta recepción firmada por contratista y supervisor contrato y demás documentos que hagan parte del paquete pago. La factura electrónica está regulada acuerdo Decreto No. 000358 del 5 de marzo del 2020 y Ley de Crecimiento 2010 de 2019 que modificó algunas disposiciones del Estatuto Tributario. PARÁGRAFO PRIMERO: Así mismo el contratista deberá presentar la factura de conformidad con el artículo 617 del Estatuto Tributario, así: a) Estar denominada expresamente como factura de venta. (Si es responsable de IVA o no). b) Apellidos y nombre del adquiriente de los bienes o servicios. c) Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. d) Fecha de su expedición. e) Descripción específica o genérica de los servicios. f) Valor total de la operación. g) El nombre del impresor de la factura. h) Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas y el valor discriminado de mismo, cuando aplique. PARÁGRAFO SEGUNDO: Debido a que la entidades públicas realizan la ejecución presupuestal a través del Sistema de Información Financiera (SIIF Nación), y este Sistema se ha parametrizado para enlazar la factura electrónica con el proceso de pago interno, mencionada facturación electrónica deberá cumplir con los requisitos de identificación solicitados por el SUPERVISOR DEL CONTRATO, para su reconocimiento en el Sistema de Información Financiera SIIF Nación II, y así poder dar trámite a los pagos establecidos Con referencia proceso facturación electrónica emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Administración del Sistema de Información Financiera-SIIF Nación, la Armada Nacional emitió las instrucciones para la recepción de facturas electrónicas de venta, notas débito y notas crédito relacionadas en la Circular No 20210425341138723/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JOLA-DIEF-DIPRE-13 del 19 abril de 2021, a continuación se relacionan las actividades y obligaciones que deben requerirse a los contratistas o proveedores para dicha recepción por parte de las Unidades Administrativas de la Armada Nacional y los supervisores de contrato: 1. Estar habilitado previamente ante la DIAN y contar con la capacidad informática de cumplir con el deber formal de emitir la factura electrónica validada por esta, acuerdo instrucciones y fechas determinadas en el calendario de implementación, contenido en la Resolución No 042 del 05 mayo de 2020 y sus actos administrativos modificatorios. 2. Registra en la sección de Datos del Emisor campo “correo de la factura electrónica, una dirección electrónica válida, donde se informará si en el proceso de validación en la plataforma SIIF NACIÓN se presenta alguna novedad. 3. Diligenciar en la sección “Notas” o su equivalente en la factura, el siguiente patrón (Ejemplo): #$15-01-04-007; Orden de Compra No.XXXXX; eneida.alvear@armada.mil.co Código PCI Correo Electrónico de Recepción código Sistem Unidad 4. Es importante indicar a los proveedores y contratistas que cuando registren su NIT y el de la Unidad Administrativa, NO deben vincular el digito de verificación, por cuando que, si lo hacen, al momento de hacer la validación la plataforma del aliado tecnológico, esta rechazará la recepción de la factura y en consecuencia la única forma de corregir este error es anularla con una nota crédito y emitirla nuevamente. 5. El emisor debe diligenciar en el campo “Correo” dentro de la sección “Datos del Adquiriente”, el buzón electrónico siifnacion.facturaelectronica@minhacienda.gov.co el cual fue determinado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para recibir el contenedor electrónico (archivo en formato ZIP que contiene un documento PDF y XML). 6. Enviar al buzón electrónico referido en el punto anterior el contenedor electrónico, diligenciando en el asunto del correo el siguiente patrón: SIN incluir los caracteres #$. El siguiente es un ejemplo de cómo debe de figurar el patrón para la Unidad Administrativa de la Armada Nacional: 15-01-04-007; Orden de Compra No.XXX; luis.suarez.ca@armada.mil.co Lo que permitirá que la plataforma del aliado tecnológico SIIF NACIÓN, tenga en cuenta otro criterio de filtro para remitir el documento electrónico a la cuenta correcta dentro del sistema para su aprobación o rechazo. NOTA: De no ser posible él envió automático por el medio de operación seleccionado por el proveedor o contratista, el Emisor podrá remitir los documentos electrónicos al buzón electrónico autorizado siifnacion.facturaelectronica@minhacienda.gov.co con las instrucciones referenciadas en los puntos anteriores. PARÁGRAFO TERCERO: El contratista frente a sus obligaciones PARAFISCALES (caja de compensación familiar, SENA, e ICBF ó pago de autorretención especial a título de impuesto de renta y complementario según corresponda) allegará certificación expedida por el representante legal o contador o revisor fiscal en que avale lo propio y durante un lapso mínimo de seis (6) meses. Y en tratándose de la afiliación y pago frente al SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (salud, pensión, riesgos profesionales), si bien la consulta se hará en línea por parte de la Entidad, en los registros en la base de datos que determine el Ministerio de Salud y Protección Social para el efecto, como lo ordena el artículo 99 “Prohibición de la exigencia de carné o certificado de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.”, del citado Decreto 2106 de 2019. PARÁGRAFO CUARTO: La DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE INTELIGENCIA NAVAL no se responsabilizará por la demora en el pago si esta fuere causada cuando fuere provocada por el CONTRATISTA, por encontrarse incompleta la documentación que sirva de soporte para el trámite correspondiente por el CONTRATANTE, Siendo exigible el mismo solo una vez se encuentre completo el paquete respectivo de pago en la sección contable de la unidad. PARÁGRAFO QUINTO: El término para el pago solo empezará a contarse desde la fecha en que se presente en debida forma y adjuntando la totalidad de los documentos exigidos para tal efecto. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del CONTRATISTA elegido y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna manera. PARÁGRAFO SEXTO: De conformidad con lo establecido en el Manual de bienes, las facturas, deberán estar expedidas dentro del plazo de ejecución del contrato y encontrarse verificadas por el supervisor del contrato/interventor. PARÁGRAFO SEPTIMO: Se deducirá del valor a cancelar al Contratista por concepto de pro estampilla, Retención en la Fuente y Contribución por obra. SI APLICA.



Dirección

  • CARTAGENA Av. San Martin Carrera 2 No. 10-02 Base Naval ARC "Bolívar"
    BOGOTÁ D.C. - NUEVA ZONA DE AVIACIÓN – CATAM PUERTA 6 – COMPLEJO ARMADA DE COLOMBIA - GANCE
    BOGOTA-CARTAGENA-CALI Capital District 110911
    Colombia
    A la atención de: S1 YOSY ARIZA ACONCHA



Proveedor

FERRICENTROS SAS
  • Av caracas 74-25
    Bogota, Cundinamarca
    Colombia
+57 (1) 6511212
+57 () 3107938526


Artículos

Noorden descendenteArticuloCantidadUnidadPrecioTotal
1gsf01-LLANTA 100/90 RIN192.00Unidad665.210,001.330.420,00
2gsf01-LLANTA 110/90 RIN165.00Unidad240.380,001.201.900,00
3gsf01-LLANTA 185/60 R143.00Unidad270.130,00810.390,00
4gsf01-Llanta 205/50 RIN174.00Unidad419.900,001.679.600,00
5gsf01-Llanta 205/55 RIN1612.00Unidad349.900,004.198.800,00
6gsf01-Llanta 205/65 RIN1543.00Unidad479.000,0020.597.000,00
7gsf01-Llanta 215/65 RIN172.00Unidad651.900,001.303.800,00
8gsf01-LLANTA 265/65 RIN172.00Unidad800.275,001.600.550,00
9gsf01-Llanta 3,50 RIN162.00Unidad189.900,00379.800,00
Total33.102.260,00

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