Orden de compra 141682
Información general
Emitido
11/02/2025
234767
Angela Victoria Hernandez Vergara
Angela Victoria Hernandez Vergara
INSTITUTO TECNOLOGICO DE SOLEDAD ATLANTICO
802011065
SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE (GASOLINA EXTRA, CORRIENTE, ACPM,
DIESEL) Y LUBRICANTES COMPRA POR TVCE PARA EQUIPOS Y
PLANTAS ELÉCTRICAS DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE
BARRANQUILLA – IUB.
N/A
ARCESIO JULIAN CASTRO AGUDELO
3183541823
31/12/2025
De conformidad con la Cláusula 9 del Acuerdo Marco para el suministro de Combustible Nacional III CCE-326-
AMP-2022, serán obligaciones específicas del proveedor las siguientes:
1. Garantizar el cumplimiento de las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en
la Cláusula 4 del Acuerdo Marco CCE-326-AMP-2022.
2. Contar con la capacidad de prestación del servicio requerido para cada Categoría en la que
se encuentre adjudicado.
3. Constituir la garantía de cumplimiento de la Orden de Compra dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes a la colocación de esta, a favor de la Entidad Compradora, por el valor,
amparos y vigencia establecidas en la Cláusula 18 del Acuerdo Marco CCE-326-AMP2022.
4. El Proveedor debe entregar el suministro del combustible que se relacionan a continuación:
Categoría A, B y C Para el suministro de combustible en las Estaciones de Servicio (EDS)
la atención será inmediata, una vez la Entidad Compradora haya expedido el respectivo
registro presupuestal, aprobado la garantía de cumplimiento y realizado los demás trámites
internos para legalizar la Orden de Compra.
En este caso, el responsable traslada el vehículo asociado a la Entidad Compradora hasta
la EDS ofrecida por el Proveedor, para que posteriormente el personal de la EDS suministre
el combustible requerido.
5. El Proveedor adjudicado en las Categorías A, B y C debe realizar durante los cinco (5) días
calendario siguientes al perfeccionamiento de los requisitos de la Orden de Compra, una
capacitación al personal encargado de la entidad compradora para el correcto uso de la
plataforma asociada al sistema de control.
6. El Proveedor debe entregar copia física de la factura (Voucher) emitida por la EDS, la cual
será entregada al conductor del vehículo una vez finalizado cada suministro. La información
relacionada en la factura de suministro entregada por la EDS, tales como (i) fecha del
suministro; (ii) cantidad de galones suministrados; (iii) identificación del vehículo; (iv) precio
del galón de combustible; y (v) tipo de combustible suministrado; serán objeto de
verificación por parte del supervisor de la Orden de Compra.
7. Entregar la información requerida por las Entidades Compradoras para registrar al
Proveedor en sus sistemas de pago.
8. Solicitar a la Entidad Compradora la información, formatos, plazos, etc., para el trámite del
pago de las facturas y/o cuentas de cobro.
9. Facturar de conformidad con lo establecido en la Cláusula 14 del Acuerdo Marco CCE-326-
AMP-2022.
10. Dar cumplimiento a la normatividad aplicable en la materia y legislación colombiana.
11. Asumir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del
personal que contrate para la ejecución del Acuerdo Marco y las correspondientes Órdenes
de Compra, lo mismo que el pago de honorarios, los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas y demás erogaciones
necesarias para la ejecución de las Órdenes de Compra. Es entendido que todos estos
gastos han sido estimados por el proveedor al momento de la presentación de la
Cotización, conforme a la necesidad de la Entidad Compradora.
12. El Proveedor debe cumplir con: (i) suministro de servicios requeridos por la Entidad
Compradora cumpliendo con los tiempos establecidos en el presente documento; (ii)
realizar el cobro de los servicios de acuerdo con lo establecido en el presente documento
con un porcentaje igual o inferior al publicado en su Catálogo.
13. En caso de fuerza mayor o caso fortuito que impida la ejecución de la orden de compra, el
proveedor deberá presentar los soportes que permitan justificar esta situación a la entidad
Compradora. En este caso, la Entidad Compradora realizará la verificación y validación de
los soportes y de considerarlo necesario suspenderá la ejecución de la orden de Compra
con una fecha de reinicio cierta.
14. Cumplir con los términos y condiciones de la Tienda Virtual del Estado Colombiano.
15. Cumplir con las disposiciones del Acuerdo Marco durante la vigencia de todas las Órdenes
de Compra, aun cuando estas excedan la vigencia de este.
16. Garantizar que ninguna de las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en el
Acuerdo Marco y en el pliego de condiciones generan costos adicionales a las Entidades
Compradoras o a Colombia Compra Eficiente.
17. Abstenerse de utilizar la información entregada por la Entidad Compradora para cualquier
fin distinto a la ejecución de la Orden de Compra.
18. Responder ante la Entidad Compradora y ante terceros por la divulgación indebida o el
manejo inadecuado de la información entregada por la Entidad Compradora para el
desarrollo de las actividades contratadas.
19. Responder a los requerimientos, consultas y/o solicitudes de las Entidades Compradoras,
de forma eficaz y oportuna, de acuerdo con lo establecido en el presente documento.
Considerar a cada una de las Entidades Compradoras como clientes prioritarios.
20. Mantener las condiciones de calidad, legalidad, etc., exigidas por Colombia Compra
Eficiente para la selección de proveedores según haya sido establecido en el pliego de
condiciones del proceso.
21. Cumplir con las disposiciones establecidas en el Decreto 1073 de 2015, y demás normas
que lo sustituyan, adicionen o modifiquen.
22. Cumplir con los requerimientos técnicos y de calidad del combustible establecidos en los
documentos del proceso.
23. Cumplir con las condiciones y horarios exigidos en los Documentos del Proceso para las
EDS.
24. Para las Categorías A, B y C, garantizar que las EDS ofrecidas estén habilitadas en el
SICOM, durante la ejecución del Acuerdo Marco y las Órdenes de Compra.
25. Para las Categorías A, B y Segmento No.3, el Proveedor debe estar habilitado en el
SICOM como agente de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del
petróleo, según los requisitos establecidos en los documentos del proceso.
26. Garantizar el Sistema de Control para suministro de Combustible, cuando se requiera, en
las condiciones establecidas en los Documentos del Proceso.
27. Asumir el costo de la plataforma, los dispositivos y entrega del dispositivo o mecanismo de
control asociado al vehículo de las Entidades Compradoras.
28. Entregar el dispositivo de control o mecanismo de control asociado al vehículo en el lugar y
oportunidad de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Marco.
29. Para el Segmento 3, el proveedor debe entregar el Combustible en la dirección indicada
por la Entidad Compradora dentro del municipio en el que se encuentra ubicado el
Proveedor
El Proveedor debe suministrar el combustible únicamente en las EDS ofrecidas en el
catálogo que pertenecen a la categoría al cual fue adjudicado.
31. Para la Categoría A, el Proveedor durante la vigencia de las Órdenes de Compra debe mantener los descuentos ofrecidos en pesos sobre el Margen Mayorista y Margen Minorista
para la Gasolina Corriente y Diésel - ACPM, que dio lugar a la colocación de la Orden de
Compra. Estos descuentos corresponderán a los ofrecidos por el Proveedor en los Eventos
de Cotización. Para el caso de la Gasolina Extra, el Proveedor durante la vigencia de las
Órdenes de Compra debe mantener el descuento ofrecido en los Eventos de Cotización.
32. Para la Categoría B, el Proveedor durante la vigencia de las Órdenes de Compra debe
mantener el descuento ofrecido en el Catálogo del Acuerdo Marco.
33. Para la Categoría C, el Proveedor durante la vigencia de las Órdenes de Compra debe
mantener la comisión ofrecida en los Eventos de Cotización.
34. Para el Segmento 3, el Proveedor durante la vigencia de las Órdenes de Compra debe
mantener los descuentos ofrecidos en pesos sobre el Margen Mayorista y Margen Minorista
para la Gasolina Corriente y Diésel - ACPM, que dio lugar a la colocación de la Orden de
Compra. Estos descuentos corresponderán a los ofrecidos por el Proveedor en los Eventos
de Cotización. Para el caso de la tarifa del flete de transporte, el Proveedor durante la
vigencia de las Órdenes de Compra debe mantener el descuento ofrecido en los Eventos
de Cotización.
35. Contar con una línea de servicio al cliente en las condiciones exigidas en los Documentos
del Proceso en los Municipios con Sistema de Control Obligatorio.
36. Los Proveedores de las Categorías C deben entregar informes solicitados por las
Entidades Compradoras con la información de la ejecución de la Orden de Compra
requerida.
37. Garantizar el cumplimiento de todos los protocolos de Bioseguridad y protección definidos
por el Gobierno Nacional para evitar y/o mitigar la propagación del Covid-19. Esta
obligación deberá ser garantizada respecto del personal que efectivamente prestarán el
respectivo servicio.
38. El Proveedor recibirá los lineamientos o instrucciones únicamente por parte del Supervisor
de la Orden de Compra, por el representante legal y/o ordenador del gasto de la Entidad
Compradora.
39. Por ningún motivo los Proveedores podrán tener contacto con personal de las Entidades
Compradoras previo a la colocación de las Órdenes de Compra sin que exista vínculo
contractual alguno.
40. Una vez adjudicada la Orden de Compra, La entidad compradora determinará junto con el
proveedor, los lineamientos para dar estricto cumplimiento a la vinculación de población en
pobreza extrema o desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o
reincorporación o sujetos de especial protección constitucional. Lo anterior toda vez que el
proveedor deberá contar en la ejecución de la orden de compra con el porcentaje de esta
población pactado por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo
2.2.1.2.4.2.16 del Decreto 1860 de 2021. Es importante mencionar que el proveedor
acreditara este requisito con los documentos establecidos para cada grupo poblacional en
el artículo 2.2.1.2.4.2.17 del Decreto 1860 de 2021. Cuando la Orden de Compra sea bajo
la modalidad de ejecución instantánea (compra/venta) el proveedor no deberá dar
cumplimiento a esta obligación.
41. Las demás que se deriven de la naturaleza propia del Acuerdo Marco, los Documentos del
Proceso y las Ofertas presentadas.
42. Mantener vigentes los seguros, autorizaciones ambientales, de funcionamiento y operación
requeridas para las EDS por la normativa aplicable. Cumplir con las obligaciones derivadas
del Acuerdo Marco de Precios Acuerdo marco precios No. CCE-326-AMP-2022.
ITSA :0.30%
PRO-CULTURA: 050%
PRO-DOTACION:2.50%
Dirección
- Carrera 45 48- 31
BARRANQUILLA BARRANQUILLA 080002
Colombia
A la atención de: Angela Victoria Hernandez Vergara
Proveedor
Organización Terpel S.A.
- Cll 103 No. 14A - 53
Piso 6
Bogotá, Cundinamarca
Colombia
+1 (316) 3706287
Artículos
| No | Articulo | Cantidad | Unidad | Precio | Total |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | com03-Combustible - Categoría A (Barranquilla) | 39858001.00 | 0.55 Metros | 1,00 | 39.858.001,00 |
| Total | 39.858.001,00 |
Modificaciones
Creado: 2025-02-12 16:26
Documento comprobante:








