Caso-7030
¿Teniendo en cuenta la destinación específica de los recursos que hacen parte del Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación (FCTeI) es posible pactar en los proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación anticipos y pagos anticipados?
El anticipo y pago anticipado son herramientas que pueden incorporarse en los contratos de Ciencia, Tecnología e Innovación siempre que el proyecto así lo requiera y depende única y exclusivamente de la estructuración de las actividades y la complejidad de la Investigación, Desarrollo e Innovación I+D+i.
El manejo del anticipo debe realizarse de acuerdo con el análisis que realice la Entidad en la etapa de planeación, de cualquier forma, puede acoger la figura de patrimonio autónomo establecida la normativa del Sistema de Compra Pública.
¿El formulador de un proyecto de Ciencia, Tecnología e Innovación estaría violando los principios de transparencia, eficiencia y promoción de la competencia si contrata directamente a un tercero utilizando para ello un convenio especial de cooperación?
El convenio especial de cooperación está sujeto a las normas de derecho privado, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Ley 393 de 1991 y 591 de 1991. Si el convenio especial de cooperación introduce líneas de acción relativas a contratos para la administración de proyectos o contratos de financiamiento estos deben atender a la normativa aplicable a cada uno de ellos.
¿Cuál es la modalidad de contratación para adquirir estos bienes o servicios necesarios para ejecutar el proyecto?
La adquisición de bienes o servicios necesarios para lograr la ejecución del proyecto, tales como, adquisición de insumos de oficina o alquiler de oficinas que no hacen parte de las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación deben contratarse de acuerdo con las modalidades previstas en el Sistema de Compra Pública o del régimen privado en el caso de los convenios especiales de cooperación.
¿Es posible que en un proyecto de CTeI existan contratos de CTeI y otro tipo de contratos necesarios para ejecutar el proyecto, tales como papelería, insumos, arrendamiento de espacios o maquinaria?
La integridad del proyecto de Ciencia, Tecnología e Innovación y su ejecución no está relacionada con el tipo de contratos que deban suscribirse para ejecutar el proyecto.
¿Cuál es el plazo en el cual se debe suscribir los contratos de interventoría respecto del contrato principal?
¿Es posible contratar personas naturales o jurídicas para que evalúen los productos entregados y realicen diagnósticos, sin que tengan que permanecer durante toda la ejecución del proyecto?
Caso-7029
¿La interventoría de un proyecto de CTeI financiado con recursos del Sistema General de Regalías puede ser contratado directamente?
La Entidad Estatal puede contratar al interventor bajo la modalidad de contratación directa cuando el seguimiento técnico es para un convenio de cooperación especial, un contrato de financiamiento o un contrato para la administración de proyectos.
La Entidad Estatal debe tener en cuenta lo siguiente cuando se trata de la supervisión o interventoría de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías:
¿Una Entidad Estatal cómo puede cumplir con las labores de supervisión y/o interventoría de un proyecto de CTeI?
No todos los proyectos y actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación requieren interventoría por lo cual es necesario que la Entidad ejecutora defina desde la etapa de planeación del proyecto si éste por su complejidad técnica requiere un conocimiento especializado. La supervisión es el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico de la ejecución de un contrato, adelantada directamente por la Entidad Estatal para la cual no se requiere conocimiento especializado.




