¿En qué consiste el principio de planeación?

Las Entidades Estatales deben realizar un juicioso estudio de planeación identificando sus necesidades y los medios para satisfacerlas. La planeación requiere de la Entidad Estatal un proceso encaminado al conocimiento del mercado y de sus partícipes para utilizar sus recursos de la manera más adecuada y satisfacer sus necesidades generando mayor valor por dinero en cada una de sus adquisiciones.

¿Si se celebra un contrato o convenio interadministrativo quien debe publicar los documentos expedidos con ocasión de dicho contrato o convenio?

La Entidad Estatal responsable de realizar la publicación del convenio o contrato interadministrativo y los documentos derivados del mismo en el SECOP será la Entidad Estatal contratante. Si no es fácilmente determinable quien es la entidad contratante, la publicación la debe hacer la Entidad Estatal que adelantó el Proceso de Contratación.  

¿Se debe publicar en el SECOP los contratos celebrados con recursos producto de la cooperación internacional?

Si, pues de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 20 la Ley 1150 de 2007, las Entidades Estatales que celebren contratos con recursos de Organismos Internacionales tendrán la obligación de reportar dicha información en el SECOP.

¿Las Entidades Estatales deben publicar en el SECOP los contratos o convenios de comisión de estudios?

No, la comisión de estudios es una situación administrativa y el acto por el cual se autoriza la misma no es un contrato en los términos del Sistema de Compra Pública, toda vez que la comisión es una condición en la cual se encuentra el funcionario en relación con la Entidad en la cual presta sus servicios por un momento determinado. En consecuencia, los contratos o convenios que se celebren para autorizar la comisión de estudios no deberán ser publicados en el SECOP.

¿Los contratos laborales deben ser publicados en el SECOP?

La obligación de publicar en el SECOP se predica de la actividad contractual incorporada en el Sistema de Compra Pública. En este contexto, los contratos derivados de relaciones laborales no deben ser publicados en el SECOP dado que a este tipo de relaciones no se les aplica la normativa del Sistema de Compra Pública.

¿Cuál entidad debe publicar los Documentos del Proceso en un convenio interadministrativo en el que no hay una erogación económica?

Las Entidades Estatales que aplican Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan deben publicar en el SECOP su actividad contractual, indistintamente de si hay o no una erogación presupuestal. La Entidad Estatal responsable de realizar la publicación del convenio interadministrativo en el SECOP será la Entidad Estatal contratante. Si no es fácilmente determinable quien es la entidad contratante, la publicación la debe hacer la Entidad Estatal que adelantó el Proceso de Contratación.

¿En qué incurre una Entidad si contrata un bien o servicio que no estaba contemplado en el Plan Anual de Adquisiciones?

El Plan Anual de Adquisiciones es un instrumento de planeación contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar. La Entidad Estatal puede incluir bienes, obras y servicios que requiera en cualquier momento del año; de esta manera, si la Entidad Estatal contrata bienes o servicios que no estén incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones, el funcionario a cargo puede ser sujeto de responsabilidad disciplinaria, civil y/o penal por incumplimiento de sus deberes como servidor público. 

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