¿Cuál es la modalidad de selección para objetos determinados?
- Selección de intermediario de seguros:
La normativa del Sistema de Compra Pública no contempla un rango de precios sobre el cual el oferente debe presentar su oferta económica en los Procesos de Contratación de mínima cuantía. Sin embargo, establecer rangos mínimos para presentar la oferta económica en un Proceso de Contratación de mínima cuantía, desnaturaliza el proceso, pues el precio es el factor de selección; en todo caso, la Entidad Estatal debe incluir en la invitación a participar el respectivo presupuesto del Proceso de Contratación.
Para el 2016, el umbral para las convocatorias limitadas a Mipyme es de $ 272’541.000. Este valor es definido año a año por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y está disponible en la página web de Colombia Compra Eficiente.
Un servicio prestado por un proponente plural es nacional si el proponente plural es conformado en su totalidad por colombianos; extranjeros con trato nacional; o colombianos y extranjeros con trato nacional. Un servicio prestado por un proponente plural es extranjero si alguno de los integrantes del proponente plural es extranjero sin trato nacional.
No, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 48 de 1993 para celebrar contratos con el Estado Colombiano únicamente es necesario que el contratista tenga definida su situación militar. Las Entidades Estatales pueden corroborar y verificar el estado de la situación militar de las personas que deseen celebrar contratos con el Estado por medio de la oficina de la Jefatura de reclutamiento de las Fuerzas Militares de Colombia a través del siguiente link:
Los estados financieros de las sociedades extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables del país en el que son emitidos. Los proponentes que terminan su año contable en fecha distinta al 31 de diciembre, deben actualizar la información financiera en la fecha correspondiente; sin perjuicio de la obligación de renovar el RUP en el plazo previsto por la normativa.
La Entidad Estatal debe permitir la presentación de ofertas por un término de por lo menos un día hábil contado a partir de la publicación de la invitación y por lo tanto la invitación debe estar publicada por lo menos durante un día hábil.
Por día hábil se entiende el espacio de veinticuatro horas, en los plazos fijados en días, el día siguiente al de la notificación o señalamiento del inicio del término será el primer día de contabilización del respectivo plazo.
De acuerdo con el Decreto 1068 de 2015 las Entidades Estatales no pueden pactar como remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, un valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la respectiva entidad, sin tener en cuenta los factores prestacionales.
No. La normativa del Sistema de Compra Pública no establece ninguna obligación respecto a la celebración de una audiencia para la apertura de ofertas ni tampoco sobre elaboración de acta de cierre en ninguna de las modalidades de selección. Sin embargo, las Entidades Estatales tienen la obligación de dejar constancia de la fecha y hora de recibo de las ofertas, indicando el nombre o razón social de los oferentes y sus representantes legales. (Ley 80 de 1993, artículos 23 y 24).
No. El Registro Único de Proponentes contiene por una parte, la lista de bienes, obras y servicios que el proveedor está en capacidad de ofrecer a las Entidades Estatales, identificados con el Código de Bienes y Servicios en el tercer nivel. Esta clasificación del proponente no es un requisito habilitante, sino un mecanismo para establecer un lenguaje común entre los partícipes del Sistema de Compra Pública.