Registro de usuarios - 2

Esta acción lo lleva al formulario de registro de usuarios en SECOP II que consta de 3 secciones: Registro de usuario; Confirmar registro; y Crear o solicitar acceso a una Entidad. En la primera sección debe diligenciar los campos de información básica del usuario.

Qué es el SECOP II - 2

En el SECOP II usted puede publicar el Plan Anual de Adquisiciones y realizar Procesos de todas las modalidades de selección; excepto por la compra al amparo de acuerdos marco u otros instrumentos de agregación de demanda, que se realiza en la Tienda Virtual del Estado Colombiano.  SECOP II también cuenta con un directorio en línea donde puede consultar el perfil comercial de todos los Proveedores registrados e invitarlos a enviar información para sus estudios de mercado.

Usuario Comprador

Usuario Comparador: Es el funcionario o contratista que participa en los Procesos de Contratación usando la cuenta de la Entidad Estatal en el SECOP II. Puede participar en cualquiera de las fases del Proceso (por ejemplo, la creación de los proyectos de pliegos, la elaboración de los pliegos definitivos, apertura y evaluación de ofertas, creación de contratos, etc.).

¿La restricción en las exclusiones que se pueden pactar en el seguro de cumplimiento, según lo previsto en el artículo 2.2.1.2.3.2.3 del Decreto 1082 de 2015, es aplicable al seguro de responsabilidad civil extracontractual?

No. La restricción en el pacto de exclusiones de que trata el artículo 2.2.1.2.3.2.3 del Decreto 1082 de 2015 es únicamente aplicable al seguro que ampara el cumplimiento de los contratos suscritos por las Entidades Estatales y no puede extenderse al seguro de responsabilidad civil extracontractual.

Fuente: Decreto 1082 de 2015.

¿Es posible pactar deducibles en el seguro de responsabilidad civil extracontractual?

Si se pueden pactar deducibles en este seguro, sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.3.2.10 del Decreto 1082 de 2015, la asunción del deducible no podrá estar a cargo de la entidad estatal, y por lo tanto estará a cargo del contratista tomador del seguro.

Fuente: Decreto 1082 de 2015.

¿Es posible pactar deducibles en valores en pesos?

Si es posible pactar deducibles en valores en pesos, siempre y cuando no excedan el 10% del valor de la pérdida (siniestro) ni 2.000 SMMLV, de acuerdo con lo previsto en artículo 2.2.1.3.3.2.10 del Decreto 1082 de 2015.

En atención a lo anterior, cuando los deducibles se pacten en valores en pesos, también debe hacerse referencia a que máximo será el 10% del valor del siniestro, pues no es posible conocer desde el momento de la expedición del seguro cuál será este valor.

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