¿Cuál es el procedimiento cuando embargan la cuenta a la que la ART desembolsará su recurso en el marco del convenio?

El municipio debe informar a la entidad bancaria donde apertura la cuenta que de conformidad al artículo 594 del Código General del Proceso los recursos aportados por la art son inembargables, en consecuencia no hay lugar a un embargo de la cuenta. 

¿Los municipios pueden aportar recursos propios y de esta manera ejecutar contratos por valor superior al aportado por la ART?

Los ordenadores del gasto de los municipios son autónomos en la ejecución de sus recursos. En caso de que el ordenador del gasto decida adicionar recursos al contrato suscrito con la ART debe establecer con claridad su utilización y el pago de estos recursos. 

¿Cuál debe ser el procedimiento en caso que se presenten circunstancias que ameriten modificaciones respecto de los tramos a intervenir en el convenio?

La cláusula 6 del Convenio Interadministrativo suscrito entre la ART y el municipio permite revisar los tramos a intervenir cuando existan razones que ameriten su reformulación. Esta solicitud debe ser dirigida a la Dirección de Estructuración de Proyectos de la ART. El municipio debe solicitar a la ART y al INVIAS la visita técnica a los tramos que deben ser reformulados, luego de la visita y de ser procedente la modificación del anexo técnico, ésta será comunicada mediante un acta al municipio.

¿En caso de presentarse mayores cantidades de obra en la ejecución del convenio que implique un mayor valor del mismo como se debe proceder por parte de los municipios?

La estructuración de los proyectos de intervención han sido concebidos y planeados por el INVIAS, de manera tal que no se esperan mayores costos en la ejecución de las obras, por lo tanto la ART no estima ninguna adición al convenio. En caso de requerir alguna revisión al valor del convenio corresponde a la interventoría realizar el análisis e informar a la ART.

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