¿En qué tipos de contrato no es necesaria la exigencia de garantías de cobertura del riesgo?
Las garantías no serán obligatorias en los siguientes tipos de contratos:
- Empréstito,
- Interadministrativos
- Contratos de seguro
- Contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía (contratos de mínima cuantía)
En estos casos corresponde a la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento.