Comunicado a la Opinión Pública
En pro de fortalecer la Política de Compras y Contratación Pública a nivel nacional, ha realizado cambios en el ámbito de aplicación de esta. En ese sentido, dadas las múltiples inquietudes que se han presentado por parte de diferentes entidades estatales del orden nacional y del orden territorial, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, informa lo siguiente:
- El Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), establecido en el Decreto 1083 de 2015, es un marco para dirigir, planear, ejecutar, evaluar y controlar la gestión de las entidades públicas. Su objetivo es mejorar la coordinación entre las entidades para optimizar su desempeño y alcanzar los resultados deseados en los planes de desarrollo, abordando las necesidades de los ciudadanos con calidad e integridad.
- Desde esta perspectiva, el MIPG es obligatorio para las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público, tanto a nivel nacional como territorial, con independencia de que estén o no exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; al igual que para las entidades descentralizadas con una participación estatal superior al 90% en su capital.
- Además, el Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión (FURAG) es una herramienta del MIPG que se utiliza para medir los indicadores de gestión y desempeño de las entidades. La medición y el seguimiento de estos indicadores se efectúan con la metodología y periodicidad establecidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
- Conforme a lo expuesto, es posible concluir que las entidades sujetas al MIPG están definidas en el precitado artículo 2.2.22.3.4 del Decreto 1083 de 2015, y con independencia de que estén sometidas o no a la Ley 80 de 1993 deben reportar el cumplimiento de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional de que trata el artículo 2.2.22.2.1. Por tanto, en el ámbito de aplicación del MIPG, las entidades exceptuadas también tienen la obligación de diligenciar la Política de Compras y Contratación Pública en el FURAG.
- Aunado a lo anterior, si bien algunas entidades como las sociedades de economía mixta, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Empresas Sociales del Estado entre otras, por regla general están exceptuadas del Estatuto General de la Administración de la Contratación Pública, lo cierto es que también le son aplicables normas incluidas en el ámbito de aplicación de la política (Ley 1150 de 2007, Ley 2022 de 2020, Ley 1474 de 2011, Ley 2195 de 2022, etc.) en algunas circunstancias. Estas entidades, por ejemplo, están obligadas a publicar el Plan Anual de Adquisiciones, publicar su actividad contractual en SECOP y, eventualmente, aplicar documentos tipo.
- En ese sentido, es importante destacar que las entidades de Régimen Especial pueden marcar en algunas preguntas "No aplica" como criterio diferencial porque para estas no son de obligatorio cumplimiento. Estas preguntas son:
- CCP209. La entidad al estar sujeta al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ¿Utilizó los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública?
- CCP216. ¿Para la adquisición de bienes y servicios la entidad utilizó los Acuerdos Marco de Precios?
- CCP217. Cuando no existe un Acuerdo Marco de Precios para el bien o servicio requerido, la entidad:
- Finalmente, es importante señalar que lo expuesto en el presente comunicado es la interpretación normativa de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, sin perjuicio del criterio de la entidad al momento de adelantar sus procesos de contratación.
- De igual manera, queremos darles a conocer la nueva herramienta de Autodiagnóstico de la Política de Compras y Contratación Pública elaborada por la ANCP-CCE, que fue publicada en febrero de 2025 en nuestra página web, por medio del siguiente enlace: Política de Compras y Contratación Pública | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública Esta herramienta permite a las entidades públicas evaluar su gestión en compras y contratación, identificando oportunidades de mejora y cumplimiento normativo.